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    Sanción al Régimen de Incorporacion

    13 Ene 2014 16:36 #92275 por CPHugoocejo
    La Ley de ISR en su numeral 112 F-VIII para el ejercicio 2014 estipula lo siguiente y quienes tributaran en dicho Régimen, se estará lo siguiente:

    Obligaciones:

    - Pagar en este Régimen
    - El Pago es en forma bimestral
    - Con la información de ingresos, Egresos etc.
    - Ademas de la DIOT
    - Régimen temporal por 10 años.

    Sanción:

    - Si lo anterior no se presenta 2 veces en forma consecutiva
    - O cinco veces durante 6 años

    El Resultado sera: Tributar en Régimen General.

    saludos

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    14 Ene 2014 12:13 #92325 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Sanción al Régimen de Incorporacion
    LISR 2014

    Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

    VIII.
    ...

    " ... Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años que establece el artículo 111 de esta Ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.

    QUIERO HACER UNA PRECISIÓN, LA ORACION MENCIONA ESTO, Y CUAL ES EL PLAZO ESTABLECIDO ? ... " a más tardar día 17 del mes inmediato posterio r ..."

    ESTO ES MUY IMPORTANTE PORQUE MUCHOS ESTÁN SOLO "VIENDO" LAS DOS CONSECUTIVAS Y NO ES LO MISMO DOS CONSECUTIVAS EN LOS DÍAS , POR EJEMPLO, A MAS TARDAR EL DIA 17 DE FEBRERO PARA PRESENTACION DE ENERO, Y LA SEGUNDA CONSECUTIVA QUE SERIA A MAS TARDAR EL 17 DE MARZO PARA LA idem DE FEBRERO ... QUE "ESPERAR" A QUE EL CLIENTE ENTREGUE, ---COMO MUCHOS MOROSOS-- LA PAPELERÍA DE ENERO FEBRERO MARZO ETC ETC POR ALLA DE JUNIO, ... ESTO YA SALDRÍA SOBRANDO PORQUE YA HABRÍAN ACTUALIZADO LA HIPÓTESIS DE NO HABER PRESENTADO en el plazo establecido , ... OJO CON ESTO

    Saludos

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    14 Ene 2014 12:19 #92327 por CPHugoocejo
    Por ello es necesaria la lectura completa a dicha disposición....


    saludos

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    14 Ene 2014 12:31 #92331 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Sanción al Régimen de Incorporacion
    jejejej, si

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    14 Ene 2014 12:33 #92332 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Sanción al Régimen de Incorporacion
    Sanción:

    - Si lo anterior no se presenta 2 veces en forma consecutiva
    - O cinco veces durante 6 años

    El Resultado sera: Tributar en Régimen General.

    El asunto es que dos consecutivas no da como resultado el general



    SERIA DOS CONSECUTIVAS "Cuando no se presente en el plazo establecido" ... SOLO ESTA PEQUEÑA PRECISIÓN

    Saludos

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    14 Ene 2014 13:04 #92336 por CPHugoocejo
    Ojo...Se entiende que es en el plazo, puesto el mismo CFF señala el monto en caso de omisión.......

    Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años que establece el artículo 111 de esta Ley, el contribuyente dejará de tributar en los términos de esta Sección y deberá tributar en los términos del régimen general que regula el Título IV de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a aquél en que debió presentar la información.


    saludos

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