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Mirita escribió: Hola:
Aportando un poquito al tema...respecto al plazo, copio aquí una regla miscelánea que otorga mayor plazo
Opción para la presentación de declaraciones bimestrales de personas físicas que tributen en el
RIF
I.2.9.3. Para los efectos del artículo 31 del CFF, en relación con los artículos 111, quinto párrafo y 112, fracción VI de la Ley del ISR, las personas físicas que tributen en el Título IV, Capítulo II, Sección II de la citada Ley, podrán presentar las declaraciones bimestrales definitivas de impuestos federales, incluyendo retenciones a más tardar el último día del mes inmediato posterior al bimestre que corresponda la declaración.
Los contribuyentes que opten por la facilidad prevista en esta regla, no podrán aplicar lo dispuesto por el artículo 7.2. del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012.
CFF 31, LISR 111, 112, DECRETO 30/03/2012, 7.2.
Saludos!!
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