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    Eliminacion de la leyenda de no identificado

    14 Ene 2014 10:11 #92302 por Smarin
    En la resolución miscelánea 2014 no se contempla por ahora, la leyenda de "no identificado" para cumplir con los lineamientos establecidos en artículo 29A Fraccion VII inciso C del Código Fiscal de la Federación. En pregunta a la autoridad hacendaria sobre dicha eliminación y a la pregunta expresa de que si yo puse originalmente un concepto para señalar la forma de un pago o en mi Comprobante Fiscal y resulta otro por parte de mi proveedor, la autoridad me contesta que debo reexpedir otro comprobante señalando la opción correspondiente. En lo personal pienso que esto resulta a toda luces sumamente burocrático y complejo en el mundo de negocios, sobre todo, aquellos que dan a crédito ya que por lógica es dificil saber que tipo de pago te estará haciendo un cliente en un momento dado. Ojala la autoridad hacendaria rectifique esta disposición para este tipo de contribuyentes. ¿Alguna opinión? Saludos

    Mira como amigo sincero al hombre sincero que te advierte tus errores y no al que aprueba todo cuanto hagas o digas.

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    14 Ene 2014 11:44 #92317 por LOBOZAC
    Podríamos citar un montón de comentarios, PERO, LO QUE DE MANERA PERSONAL COMENTO, ES QUE SE ABUSÓ DE ESA FIGURA, PRECISAMENTE PRO "BUROCRATISMO" EMPRESARIAL, LOS DE FACTURACIÓN POR HUEV...NES O IGNORANTES DE LAS LEYES O SIMPLEMENTE VALEMADR... TAS, ANOTABAN Y SIGUEN ANOTANDO O NO ANOTANDO "COSAS", TODAVÍA ME ENCUENTRO CON PERSONAS QUE A HUVIS, ME PIDEN MIS CUATRO ÚLTIMOS DÍGITOS, Y HASTA SE ENOJAN LOS PEN TONTOS, SI NO SE LOS OTORGO,

    POR ELLO ME QUEDO CON ESTA FRASE "No hay nada más difícil que responder a las preguntas de los necios"

    En el mismo caso, por todo lo anterior, SE ABUSO DE LA ANOTACIÓN "NO IDENTIFICADO Y NO APLICA" Y EL SAT, OBVIO REACCIONÓ

    SALUDOS

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    15 Ene 2014 10:57 #92396 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema ¿Lo saben los PAC?
    A un cliente uno de sus clientes le envía una carta en la que le comunica que en "Forma de pago" debe asentar "Transferencia Interbancaria", pero que en lo relativo a la terminación de la cuenta debe dejar el campo libre, no realizar anotación alguna, conforme a tal y cual articulo y regla. Todo bien, como el cliente siempre tiene la razón se pretende hacer conforme a los deseos e instrucciones giradas, pero...

    Al momento de ingresar a la plataforma de su proveedor de CFDI resulta que si se elige dicha forma de pago por fuerza la plataforma pide que se ingrese algún dato o valor al campo de terminación de la cuenta bancaria, es decir, no permite dejarlo libre y sin dato como lo solicita el cliente. ¿Qué pasa?, a mi poco entender demasiada desinformación para todo mundo, ignoro si solo los cinco proveedores de CFDI con los que me ha tocado trabajar estén presentando ese inconveniente en sus plataformas o sean todos, pero a mi ver el SAT no tarda en decir que otra vez se puede utilizar lo de NO IDENTIFICADO.

    Saludos.



    sos al sos .

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    15 Ene 2014 15:15 #92437 por MARIOAL
    Tengo algo parecido, mis proveedores me estan pidiendo que les mencione con cuenta de banco les voy a pagar sus facturas a credito, el problema, es que tenemos 3 cuentas distintas de bancos, de las cuales se pagan dependiendo de la disponibilidad de cada una, la unica solución que veo, es usar una sola cuenta de cheque y dejarse de problemas, aparte de que el proveedor em hace la observación de que ya no podre cambiar de numero de cuenta al momento de efectuar los pagos.

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    15 Ene 2014 15:19 #92438 por CPHugoocejo
    Marioal

    No se encuentra la obligación para 2014 respecto a poner los últimos 4 digitos en CFF.

    saludos

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    15 Ene 2014 15:41 #92440 por Alcala
    Hola considero que al no ser requisito anotar los últimos 4 dígitos de la cuenta bancaria, es independiente lo que se plasme en ese campo que traen las plataformas, si el sistema no permite dejar en blanco ese campo, se tendrá que poner algún dato, yo en lo personal he puesto la leyenda de NO IDENTIFICADO, no pasa nada si se pone o no, ya que no es requisito.

    Mientras se cumple con cada requisito que menciona el 29-A, podre deducirlo o acreditarlo conforme a su ultimo ´párrafo, vaya cualquier dato adicional que se ponga no afecta.


    Saludos.

    Es mejor dar, que recibir.

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