mi duda es repecto a miscuentas en el apartado gastos en el rubro IVA .
si aplicamos la facilidad del séptimo transitorio al registrar los gastos le tendriamos que poner NA ò el iva que trae cada gasto al igual en ingresos NA ò el iva que correponderia por las ventas.
Voy a suponer que la facilidad que refieres es para quedar exento del pago de IVA, por tanto a mi entender deberá en su momento poner N/A, pero no afirmo, solo supongo.
si se va a presentar la declaracion bimestral esta sera por el portal (avisos en ceros) en tonces al entrar aquí tal vez si tenga que poner el iva????? total solo reporto mis gastos no es el calculo. creo yo.