Buen día,
Debo presentar avisos por préstamos en el grandioso portal que se habilitó para cumplir con esta obligación
En el reglamento dice lo siguiente:
Artículo 24.- Se tendrá por realizado el acto u operación, para efectos del artículo 17, fracción IV, de la Ley, cuando se lleve a cabo la suscripción del contrato, instrumento o título de crédito correspondiente.
En el portal, hay unos formatos en excel que "ayudan" a generar el xml del aviso que se debe mandar, la última sección de dicho formato habla sobre
Datos de liquidación del acto u operación la cua pide
* Fecha de pago * Instrumento monetario * Moneda * Monto de operación
Me surgió la duda si el aviso se presenta en el momento de dar el préstamo, o en el momento de recibir el pago de dicho préstamo.
En el SAT me dicen que si el préstamo es a largo plazo, avise en el momento en que se origina y ponga las cantidades que me van ir pagando, la fecha y el instrumento; pero si el préstamo es a corto plazo, lo avise hasta el momento en que reciba el pago de este.
Y para que no tenga problemas con la autoridad me dijeron que mandará un correo a
Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. y la respuesta que reciba será mi amparo.
Que opinan de esto, y ojala puedan aclarar mi duda del momento en que se presenta el aviso.
Saludos.