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    TERRENO PARA CONST OFICINAS PUEDE SER DEDUC P/ISR

    16 Ene 2014 00:05 #92455 por JJMR9773
    HOLA BUENOS DIAS A TODOS, EL PRESENTE PARA AGRADECER SUS COMENTARIOS A LO SIGUIENTE, UN CONTRIBUYENTE QUIERE ADQUIRIR UN TERRENO PARA CONSTRUIR SUS OFICINAS Y PODER DESARROLLAR SU ACTIVIDAD DE COMPRA VENTA, REPARACION Y MANTENIMIENTO DE APARATOS DE AIRE ACONDICIONADO Y SEGUN INVESTIGANDO EN LAS DEDUCCIONES (EN ESTE CASO INVERSIONES) INDICA QUE PUEDEN SER DEDUCIBLES SIEMPRE Y CUANDO SEAN INDISPENSABLES PARA EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD Y PUES SI SE UTILIZARA PARA CONSTRUIR LAS OFICINAS Y TALLERES PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD SU SERVIDOR CONSIDERA QUE PUEDE SER DEDUCIBLE PARA ISR, PERO NO TENGO EL FUNDAMENTO, USTEDES PUEDEN DARME SU COMENTARIO AL RESPECTO. DE ANTEMANO AGRADEZCO SU ATENCION Y COMENTARIOS.

    SALUDOS.

    JJMR9773

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    16 Ene 2014 08:57 #92467 por Miriam17
    Hola Buenos días:

    Para una deducción de inversiones es necesario que estas se demeriten por el uso o transcurso del tiempo, aquí te copio el fundamento, un Terreno para los fines que nos comentas, es una inversión no depreciable contablemente y además no se considera deducción fiscal, añado además que no solo el costo que se paga por el terreno si no que forman parte del costo de adquisición, cualquier gasto relacionado con la compra del terreno.

    Saludos

    L.I.S.R.
    Artículo 32.
    Para los efectos de esta Ley, se consideran inversiones los activos fijos, los gastos y cargos diferidos y las erogaciones realizadas en periodos preoperativos, de conformidad con los siguientes conceptos:
    Activo fijo es el conjunto de bienes tangibles que utilicen los contribuyentes para la realización de sus actividades y que se demeriten por el uso en el servicio del contribuyente y por el transcurso del tiempo. La adquisición o fabricación de estos bienes tendrá siempre como finalidad la utilización de los mismos para el desarrollo de las actividades del contribuyente, y no la de ser enajenados dentro del curso normal de sus operaciones.
    Gastos diferidos son los activos intangibles representados por bienes o derechos que permitan reducir costos de operación, mejorar la calidad o aceptación de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un periodo limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral. También se consideran gastos diferidos los activos intangibles que permitan la explotación de bienes del dominio público o la prestación de un servicio público concesionado.
    Cargos diferidos son aquéllos que reúnan los requisitos señalados en el párrafo anterior, excepto los relativos a la explotación de bienes del dominio público o a la prestación de un servicio público concesionado, pero cuyo beneficio sea por un periodo ilimitado que dependerá de la duración de la actividad de la persona moral.
    Erogaciones realizadas en periodos preoperativos, son aquéllas que tienen por objeto la investigación y el desarrollo, relacionados con el diseño, elaboración, mejoramiento, empaque o distribución de un producto, así como con la prestación de un servicio; siempre que las erogaciones se efectúen antes de que el contribuyente enajene sus productos o preste sus servicios, en forma constante. Tratándose de industrias extractivas, estas erogaciones son las relacionadas con la exploración para la localización y cuantificación de nuevos yacimientos susceptibles de explotarse.

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    16 Ene 2014 18:01 #92536 por BR1
    Buenas tardes.

    Solo sería ddeducible si cae en el supuesto que señalan los Arts. 191.

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