Radio Aportaciones:  
--:--  | : 16hs-20hs -
Toggle Bar

    Aviso aclaracion Diferimiento CFDI Nominas?

    16 Ene 2014 08:28 #92461 por kmorales
    Buenos Dias... me podrian decir si alguien ya presento via "mi portal" el aviso de aclaracion para estar en el supuesto del diferimiento de nominas?

    si alguien ya lo presento o hasta cuando se puede presentar?

    y ya de paso, recomiendenme un programa para elaborar nominas que tenga la opcion de timbrado.....

    saludos.. y gracias anticipadas por sus respuestas


    PD: ustedes creen que asi como vaya el asunto, sigan empeñados ( SAT ) en el timbrado de nominas, o creen que pudiera haber algo que lo deje sin efecto ???

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    16 Ene 2014 08:38 #92463 por MIAraceli
    Espero que te sirva esta informacion y un sistema muy bueno que incluye el timbrado es Nomipaq, compras el paquete y timbras todo lo que quieras.

    Conforme a las reformas al CFF y a la LISR todos los contribuyentes están obligados a emitir CFDI por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, incluyendo los recibos de nómina a partir del 1 de enero. Sin embargo, el SAT dio a conocer en su página de Internet el texto de la RMISC 2014, la cual contempla una prórroga para emitir CFDI que será aplicable en los siguientes casos:
    Personas físicas con ingresos iguales o inferiores a $500,000.00

    Podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.

    Quienes opten por esta facilidad, no estarán obligados del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por los recibos de pago de salarios.

    De no migrar a CFDI, perderán el derecho de aplicar esta facilidad, y quedarán obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.

    (Artículo Cuadragésimo Cuarto Transitorio de la RMISC 2014)

    Personas físicas con ingresos superiores a $500,000.00 y personas morales

    Podrán diferir la expedición de CFDI por concepto de pago de salarios, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.

    Esta opción se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.

    Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014

    (Artículo Cuadragésimo Quinto Transitorio de la RMISC 2014)

    Contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal

    No estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen.

    (Artículo Cuadragésimo Sexto Transitorio de la RMISC 2014)

    Facebook: @AAsesoría
    Whatsapp: 4621894651

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    16 Ene 2014 08:39 #92464 por Miriam17
    Hola Buen día, ya he presentado dos avisos, uno ayer y otro antier, el día de ayer revisé el que había hecho un día antes, y aún no
    hay respuesta, pero por experiencia en casos abiertos tardan un poco en responder. y en cuanto a la duda del plazo, yo también la poste aquí ya que la regla para diferir la nómina no lo menciona, por lo cual no hay plazo.

    Saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    16 Ene 2014 10:02 #92482 por CPHugoocejo

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.238 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 478 invitados y ningún miembro en línea