Buenos días a todos, y gracias por sus comentarios. Ya me pusieron a estudiar!!!
Ahora recuerdo -hace años- en mi anterior empleo estábamos en las mismas, la empresa construyó algunos locales comerciales en diversos puntos de la ciudad, y no aperturó sucursales razonando que aunque la explotación comercial del arrendamiento es en puntos diferentes al "domicilio fiscal", no significaba que debía abrir "sucursales" en puntos donde no estába físicamente, nadie podía atender al SAT en esos locales ya que eran "clientes" que terminarían señalando que ahí no es "ABC" sino su local rentado y ellos son "AEI".
El predial por su puesto que está a nombre de la PM, así como el domicilio en dicho comprobante está en otro diferente al "domicilio fiscal", se plasma en el comprobante fiscal que se le otorga a los clientes dicha clave, se acumulan rentas como debe ser (tiene solo clientes bien establecidos), etc etc (no se esconde nada, para ser claros)
Por ejemplo, tambien hay un contribuyente que se dedica al arrendamiento de casas habitación tiene 10 ¿debería aperturar sucursales en cada una de las casas?, me parece que no, pero no lucho por no hacerlo si eso fuese obligatorio.
Analizando CFF, señala (ahora en 2014):
Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal:
I. Tratándose de personas físicas:
a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.
Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.
II. En el caso de personas morales:
a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.
Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.
Coincido con lo que comentas SOS, algunas veces es mejor establecer medidas para evitar molestias y trámites engorrosos, quizá termine haciendo eso, pero quiero convencerme de que si lo que hago está mal o bien, basado en la legislación que regula tal situación, sin esconder nada (que no hay nada que esconder).
Agradezco sus puntos de vista, los leo con atención (creanme), saludos!!