Radio Aportaciones:  
--:--  | : 16hs-20hs -
Toggle Bar

    Domicilio fiscal, establecimiento, etc etcLey PIOR

    17 Ene 2014 12:13 - 17 Ene 2014 12:15 #92580 por BR1
    Buenas tardes, cómo están.

    El año pasado abrí un tema en el foro, y se planteó en su momento mi caso específico "oficina general de PM en un domicilio, en otro domicilio construye una plaza comercial y renta a terceros los locales":

    www.aportacionesfiscales.com/index.php/f...ta-domicilio?start=6

    No aperturé "sucursal", de hecho, sería imposible que llegara alguien del SAT a verificar domicilio porque los locales son ocupados por terceros y dirán "yo le rento a esa empresa pero solo yo uso este local, y no él" (razón obvia).

    Ahora, llenando el alta y registro para los avisos de Ley Antilavado (de propietario de locales comerciales, pero con domicilio fiscal en uno diferente), me encuentro con que piden dos datos "similares":

    4. Domicilio principal de actividades vulnerables

    y

    5. Establecimientos

    Tal como comenté en el tema que abrí en el 2012, no aperturé "sucursal o establecimiento", por lo que tengo duda ¿deberé capturar solo información en el apartado 4 "Domicilio principal de actividades vulnerables" o tambien en el apartado "Establecimientos".

    Me surge la duda porque para la autoridad solo tengo la "matriz", y ninguna sucursal o establecimiento.

    Si me preguntan que pienso, mi primera impresión fué que si debería capturar información de donde se encuentran los locales comerciales, pero entonces en la matriz significaría que no realizo nada, porque ni es de la empresa, sino que le pagamos renta a un tercero (algo confuso y concluyo que no debo plasmar nada en establecimientos)

    Agradezco de antemano sus comentarios.


    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 Ene 2014 09:21 #92628 por LOBOZAC
    JEJEJEJE, "DE ARREPENDIDOS, ESTA LLENOS LOS CIELOS"

    BIEN "VALIENTE" EN UN PRIMERO MOMENTO " ...No aperturé "sucursal", de hecho, sería imposible que llegara alguien del SAT a verificar domicilio porque ... "

    MEDIO TEMEROSO, MEDIO QUERIENDOSE ARREPENTIR, " ... Tal como comenté en el tema que abrí en el 2012, no aperturé "sucursal o establecimiento", por lo que tengo duda ¿deberé capturar solo información en el apartado 4 "Domicilio principal de actividades vulnerables" o tambien en el apartado "Establecimientos".

    OTRA VEZ BIEN VALIENTOTE; " ...y concluyo que no debo plasmar nada en establecimientos ... "

    JOJOJO, MIS COMENTARIOS ESTÁN EN TONO DE SORNA, DE BURLA, ...PERO NO HACIA TU FINA PERSONA BRUNO, SINO EN UN AFAN DE HACER RELAJADO EL COMENTARIO ASÍ COMO MIS RESPUESTAS

    SERIEDAD: YO TAMBIÉN CONCLUYO LO MISMO BRUNO, SI "PLASMAS"ALGO, TE VAS A "ATORAR" SOLITO !!!!!!

    YA PECASTE ANTERIORMENTE, ... PUES NO TE QUEDA DE OTRA QUE SEGUIR "PECANDO" ... A MENOS QUE DESEES SER "BRUNO EL ARREPENTIDO", CON TODAS SUS CONSECUENCIAS TRIBUTARIAS

    JOJOJOJO, SALUDOS

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 Ene 2014 09:41 #92633 por CPHugoocejo
    Br1

    Solo tienes lo que la autoridad tiene registrado...para que dar mas...

    saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 Ene 2014 10:20 #92637 por sosgtorreon
    Al construir los locales hubiera resultado deseable realizar la apertura de establecimiento, sobre todo para justificar y dejar soportado el reflejo contable del edificio, al igual que la existencia del terreno en el que se construye, asumiendo que el terreno es propiedad de la contribuyente en cuestión.

    La cuestión del impuesto predial asumo es a nombre de la persona moral, por lo que la autoridad tiene elementos para dar con quien es el propietario, que no necesariamente el que ocupe el lugar. Me parece que yo en lo particular tomaría la decisión de realizar la apertura de establecimientos, por la actividad de la contribuyente es entendible y explicable ser la propietaria del establecimiento sin que se ocupe o habite el mismo.

    Tengo el caso de un contribuyente con oficinas aquí en la polvorosa Torreón, tiene establos de vacas, al construir el establo se hace la apertura del establecimiento, situación que resulto de utilidad al realizar tramites de devolución de IVA, ya que la autoridad realiza una visita para ver si esta justificada en la realidad lo que se plasma en números, acuden a la oficina y preguntan, ¿Todo el material de construcción que dicen haber comprado en la solicitud de devolución, en que lo han utilizado?, se les explica que se esta construyendo el establo, van verifican y todo adelante.

    Reitero, parto del supuesto que en la contabilidad de la persona moral que citas se reconoce el terreno como de su propiedad, al igual que el edificio o locales comerciales construidos, lo que ligado con la cuestión del predial... me hace concluir que la autoridad espera que BR1 sea arrepentido, apertura locales y los relacione en el reporte de la PIOR y sobre todo, que un día lo presente si es que el portal por fin funciona.

    Saludos.



    sos al sos .

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    20 Ene 2014 10:29 #92678 por BR1
    Buenos días a todos, y gracias por sus comentarios. Ya me pusieron a estudiar!!!

    Ahora recuerdo -hace años- en mi anterior empleo estábamos en las mismas, la empresa construyó algunos locales comerciales en diversos puntos de la ciudad, y no aperturó sucursales razonando que aunque la explotación comercial del arrendamiento es en puntos diferentes al "domicilio fiscal", no significaba que debía abrir "sucursales" en puntos donde no estába físicamente, nadie podía atender al SAT en esos locales ya que eran "clientes" que terminarían señalando que ahí no es "ABC" sino su local rentado y ellos son "AEI".

    El predial por su puesto que está a nombre de la PM, así como el domicilio en dicho comprobante está en otro diferente al "domicilio fiscal", se plasma en el comprobante fiscal que se le otorga a los clientes dicha clave, se acumulan rentas como debe ser (tiene solo clientes bien establecidos), etc etc (no se esconde nada, para ser claros)

    Por ejemplo, tambien hay un contribuyente que se dedica al arrendamiento de casas habitación tiene 10 ¿debería aperturar sucursales en cada una de las casas?, me parece que no, pero no lucho por no hacerlo si eso fuese obligatorio.

    Analizando CFF, señala (ahora en 2014):

    Artículo 10.- Se considera domicilio fiscal:

    I. Tratándose de personas físicas:

    a) Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

    b) Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior, el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.

    c) Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación. Para estos efectos, las autoridades fiscales harán del conocimiento del contribuyente en su casa habitación, que cuenta con un plazo de cinco días para acreditar que su domicilio corresponde a uno de los supuestos previstos en los incisos a) o b) de esta fracción.

    Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.

    II. En el caso de personas morales:

    a) Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

    b) Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país, o en su defecto el que designen.

    Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente.


    Coincido con lo que comentas SOS, algunas veces es mejor establecer medidas para evitar molestias y trámites engorrosos, quizá termine haciendo eso, pero quiero convencerme de que si lo que hago está mal o bien, basado en la legislación que regula tal situación, sin esconder nada (que no hay nada que esconder).

    Agradezco sus puntos de vista, los leo con atención (creanme), saludos!!

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    20 Ene 2014 14:15 #92716 por BR1
    Sigo investigando.

    CFF Artículo 27. Antepenúltimo párrafo

    Tratándose de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y en general cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de sus actividades, los contribuyentes deberán presentar aviso de apertura o cierre de dichos lugares en la forma que al efecto apruebe el Servicio de Administración Tributaria y conservar en los lugares citados el aviso de apertura, debiendo exhibirlo a las autoridades fiscales cuando éstas lo soliciten.


    Mas tarde concluyo el tema.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.277 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 334 invitados y ningún miembro en línea