cque crees? que si esta la lista:
www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/...etines/33_26371.html
Lista de alimentos exentos del IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
Se enlistan los alimentos de consumo básico, considerando su importancia en la alimentación de la población, que no quedan gravados con el impuesto especial sobre producción y servicios:
A. Cadena del trigo:
Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.
Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.
Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.
Harina de trigo, incluyendo integral.
Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.
B. Cadena del maíz:
Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
Harina de maíz.
Nixtamal y masa de maíz.
Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.
C. Cadena de otros cereales:
Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.
Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.
Fundamento legal: Regla I.5.1.3 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013.
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existen una gran variedad de tamales, en mi opinion hay algunos que podrian encuadrar en los supuestos de esta regla......presizamente aquellos que no requieran azucar o productos que lo contengan. de fresa por ejemplo..
por otro lado.......los tamales superan los 275 kcal por c/100gms?.............orale.....
saludos!