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    no encuentro este numero de Regla en RMF2014

    20 Ene 2014 12:54 - 20 Ene 2014 12:55 #92697 por kmorales
    www.sat.gob.mx/sitio_internet/asistencia...ecuentes/default.asp

    Soy dentista, tras los cambios fiscales ¿ahora qué comprobantes debo dar? ¿Qué debo hacer?

    A partir del 1 de enero de 2014 debes expedir facturas electrónicas, sin importar el monto de tus ingresos.

    Para facturar electrónicamente sólo necesitas tu Fiel, obtener un certificado de sello digital en este portal y utilizar la herramienta gratuita para generar tus facturas, o la de cualquier proveedor autorizado.

    Fundamento legal: ( 1.140 kB) Artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, ( 2,919 kB) Reglas II.2.7.1.21 y II2.5.1.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2014, y ( 2 mB) Manual del usuario.


    Estimados... estoy leyendo esto publicado en el portal del SAT en "preguntas y respuestas" me podrian orientar en decirme donde leo la regla II.2.7.1.21 de la Resolucion Miscelanea Fiscal 2014 ???

    tengo las 3 secciones de la RMF 2014 pero ya le di vueltas y no encuentro ese numero de regla... se que algo estoy haciendo mal, pero no se.... podrian ayudarme por favor ?

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    20 Ene 2014 14:31 #92719 por alexnl
    Compañero, creo que es un error de la referencia en la pagina del sat, porque las reglas que aplican al tema son las
    I.2.7.1.21 y I.2.7.1.22 si tuviera operaciones con el publico en general.
    saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: kmorales

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    20 Ene 2014 17:19 #92730 por iar88
    Aquí la resolución que buscas amigo "kmorales"

    Expedición de CFDI a través del sistema de registro fiscal
    I.2.7.1.21. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo, en relación con el artículo 28 del CFF, los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Sistema de Registro Fiscal”, podrán expedir a través de dicha aplicación, CFDI con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, a los cuales se incorporará el sello digital del SAT. La emisión de los CFDI referidos, se efectuará utilizando la Contraseña del contribuyente.
    Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando a la página de Internet del SAT, en la opción “Factura Electrónica”. De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro del propio Sistema de Registro Fiscal, los datos de los CFDI generados a través del mismo, lo cual hará las veces de la representación impresa del CFDI.
    Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través del Sistema de Registro Fiscal, obtendrán el archivo XML en la página de Internet del SAT, el cual estará disponible en la opción “Factura Electrónica”, por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo.
    A los contribuyentes que opten por expedir CFDI en términos del primer párrafo de esta regla, les será aplicable el procedimiento de restricción para la emisión de comprobantes establecido en la regla I.2.2.3., a través del Sistema de Registro Fiscal.
    Los contribuyentes que no opten por emitir los CFDI a través del sistema mencionado, podrán expedir los CFDI a través del “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, o bien, a través de un proveedor de certificación de CFDI.
    CFF 28, 29, 29-A, RMF 2014 I.2.2.3.

    Para más información y/o interpretación mandar un MP B)

    "Para crear algo, debes perder algo del mismo valor" en resumen "Intercambio equivalente"
    El siguiente usuario dijo gracias: kmorales

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