lisr 2014
Artículo 112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:
I. ...
II. ...
III. Registrar en los medios o sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 28 del Código Fiscal de la Federación, los ingresos, egresos, inversiones y deducciones del ejercicio correspondiente. REGISTRAR, ES UNA ORDEN, UN MANDATO, .. en lo sistemas electrónicos que mandata el 28
CFF 2014 ... VIGENTE
Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán
a lo siguiente ... ESTARÁN
, ES OTRA ORDEN, OTRO MANDATO
I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.
Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.
II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
IV. Ingresarán de forma mensual su información contable a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria, de conformidad con reglas de carácter general que se emitan para tal efecto.
Y POR ULTIMO EL SIGUIENTE TRANSITORIO DE RMF, MENCIONA LO SIGUIENTE
Cuadragésimo
Tercero. Lo dispuesto en el artículo 28, fracciones III y IV del CFF, se cumplirá a partir del 1 de julio de 2014.
COMO VEZ ALBERTO, EL ANÁLISIS QUE AMABLEMENTE PLASMAS, NO ES PROCEDENTE, RESPECTO DE EL FAMOSO VOCABLO "PODRAN", YA QUE EL FUNDAMENTO QUE PLASMAS, ESTA DEROGADO
CONCLUYENDO --OTRA VEZ-- YA HE HECHO ESTE ANÁLISIS COMO 20 MIL VECES, VA
LOS RIF, DE ENERO A JUNIO, LLEVARAN SU CONTABILIDAD "COMO DIOS LES DE A ENTENDER", ES DECIR EN UN EXCEL, U OTRO MEDIO ELECTRÓNICO
DEBERÁN PRESENTAR EN EL PROGRAMA DEL SAT, O EN REFERENCIADO, SI ES QUE LOS DEJA DE ENERO A JUNIO
PODRÁN ESPERAR, CASI NO TARDAN EN SACAR UNA MODIFICACIÓN, PARA DECIRLES COMO CUMPLIR, SI ES QUE DESEAN ESPERAR O INTENTARLE CUMPLIR EN ESA NEFASTA PLATAFORMA, ... LAS OBLIGACIONES DE PRESENTAR PROVISIONALES, ESTÁN VIGENTES, JAMAS EN NINGUNA REGLA PUBLICADA O PENDIENTE DE PUBLICAR, HAN DADO LA FACILIDAD DE ESPERAR LA PRESENTACIÓN DE PROVISIONALES HASTA CIERTO TIEMPO OJO CON ESTO
Y HASTA JULIO DEBERÁN SI QUIEREN, PORQUE HAY UNA MODIFICACIÓN QUE NO ESTA PUBLICADA EN DOF, TODAVÍA, PODRÁN SI QUIERE MANEJAR SU CONTABILIDAD EN EL PROGRAMA DE SU PREFERENCIA, O SI LO DESEAN EN EL SISTEMA DE REGISTRO FISCAL
SALUDOS