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    CASO CONCRETO ACTIVIDADES VULNERABLES

    22 Ene 2014 10:12 #92798 por LUISCERVERA
    Buen día a todos los foristas:

    A continuación presento los siguientes casos que estoy próximo a informar al SAT dadas las obligaciones actuales en la ley antilavado:


    OPERACIONES VULNERABLES

    ARRENDAMIENTO

    MIS RENTAS MENSUALES y OBLIGACIONES
    1.- 17,000.00 NINGUNA
    2.- 27,000.00 IDENTIFICAR (INTEGRAR EXPEDIENTE)
    3.- 85,000.00 IDENTIFICAR (INTEGRAR EXPEDIENTE)
    Y PRESENTAR AVISO SIN OPERACIONES Y AVISO CON LA
    INFORMACION CORRESPONDIENTE CADA TERCER MES


    PRÉSTAMO SOCIO A PERSONA MORAL

    SOCIO A PRESTA A S.A. DE C.V. $ 2,000,000.00 EN MARZO 2013 SE LIQUIDA EN DICIEMBRE 2013

    OBLIGACIONES:

    REGISTRO EN EL PORTAL ANTILAVADO Y AVISOS MENSUALES A PARTIR DE OCTUBRE
    TANTO PARA EL SOCIO COMO PARA LA PERSONA MORAL


    La Secretaría podrá determinar mediante disposiciones de carácter general, los casos y condiciones en que las actividades sujetas a supervisión no deban ser objeto de aviso, siempre que hayan sido realizadas por conducto del sistema financiero.

    Entiendo que respecto a éste último párrafo del art. 17 de LFPIORPI aún no se publican tales disposiciones
    Por lo tanto al día de hoy éstas serían mis obligaciones por las operaciones arriba descritas.

    Podrían dar su valiosa opinión al respecto? Voy bien? No ando perdido??

    Gracias ¡!!

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    22 Ene 2014 12:17 #92809 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema CASO CONCRETO ACTIVIDADES VULNERABLES
    En mi opionión, el préstamos se realizó con anterioridad a la obligación de reportar, así es que no lo consideraría como obligación. Además de que si no es algo "habitual o profesional" no aplica la obligación.

    Art. 17 Ley PIORPI
    IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.

    Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal


    Sobre las rentas, hay temas ya en este foro, dale una buscada para que veas los ejemplos (de entrada, se comenta que si no supera los 103,xxx al mes no existe obligación ni de identificar, ni de reportar....)
    El siguiente usuario dijo gracias: LUISCERVERA

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    22 Ene 2014 12:21 #92811 por CPHugoocejo
    Y ver el 19 del acuerdo.......seguimiento a 6 meses..........


    saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: LUISCERVERA

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    22 Ene 2014 12:30 #92813 por LUISCERVERA
    GRACIAS POR EL APOYO !!

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    22 Ene 2014 12:49 #92815 por LUISCERVERA
    YA ME QUEDÓ MUY CLARO Y DE HECHO EL INSTRUCTIVO QUE MANEJA EL PORTAL CONCUERDA CON LO QUE DICE EL 7 DEL REGLAMENTO

    AHORA REPRODUZCO UN FRAGMENTO DE UNA NOTA QUE ESTA CIRCULANDO EN LOS PERIÓDICOS


    Dificulta antilavado las rentas

    AGENCIA REFORMA/GONZALO SOTO / Publicada el 21/01/2014

    El artículo 7 del reglamento de la ley establece que la identificación y los avisos se deben realizar también si en un periodo de seis meses se llega a las cantidades señaladas. Es decir, se trata de rentas entre 17 mil 323 y 34 mil 646 pesos mensuales.


    Esto no viene a desinformar a la gente?????

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