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    SUSPENSION DE ACTIVIDADES

    25 Ene 2014 10:46 #93061 por tadiza
    Respuesta de tadiza sobre el tema SUSPENSION DE ACTIVIDADES
    Creo que ya se ha fundamentado de una manera más que elocuente por parte de los compañeros y a manera de apoyo les comento que ya me ha tocado suspender a personas fisicas y sin ningún problema lo he presentado con fecha del 31 de Diciembre; además por fallas en la página una de ellas tuve que suspenderla directamente en el módulo y ellos mismos la suspendieron con esa fecha; así que no creo que tengas ningún problema.

    Suerte ;)

    \\\"\\\"No me arrepiento de mis actos por que entonces tendria que arrepentirme de lo que soy\\\"\\\"

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    25 Ene 2014 12:39 - 27 Ene 2014 08:25 #93067 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema SUSPENSION DE ACTIVIDADES
    LUCHA DE RELEVOS mi estimado DON LOBO es más fácil sacarle una gota de sangre a una piedra que hacer que Hugo aterrice y reconozca UNO SOLO, SOLO UNO DE SUS MULTIPLES DESACIERTOS. Y que conste cualquiera de nosotros nos podemos equivocar por nuestra imperfección natural.[/quote]



    me saluda a su señor Padre, a el , mis respetos.

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    25 Ene 2014 22:04 #93080 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema SUSPENSION DE ACTIVIDADES
    Tadiza, es que lo sucedido es LO QUE APLICA, sólo que muchas veces, somos soberbios, no observamos, NO QUEREMOS QUE EL OTRO "NOS GANE", y seguimos el tema CON UN NECEDAD LASTIMOSA

    Saludos

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    25 Ene 2014 23:26 - 28 Ene 2014 01:57 #93083 por atperez
    Respuesta de atperez sobre el tema SUSPENSION DE ACTIVIDADES

    CPHugoocejo escribió: LUCHA DE RELEVOS mi estimado DON LOBO es más fácil sacarle una gota de sangre a una piedra que hacer que Hugo aterrice y reconozca UNO SOLO, SOLO UNO DE SUS MULTIPLES DESACIERTOS. Y que conste cualquiera de nosotros nos podemos equivocar por nuestra imperfección natural.

    A ver Místico, ahí le van estas dos preguntas:

    ¿Donde en ley se hace alguna mención de un plazo en días para que surta efectos la suspensión en personas físicas?

    La regla I.2.5.19 hasta su segunda línea, ¿es conjunta, o más bien limitativa?

    Espero respuestas. Si no contesta, lo entenderé.

    me saluda a su señor Padre, a el , mis respetos.


    Saludos, tocayo.

    Las preguntas van dirigidas a MISTICO, lo sé. Habrás de disculpar que me sume a la conversación.

    Ya se expresaron fundamentos legales, pero me permitiré repetirlos para abordar [según mi opinión particular] las preguntas planteadas.

    CFF 27:
    1er párrafo, primera oración: "Las personas morales, así como las físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, deberán [...] proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código". [El CFF reconoce aquí la regulación a través de su reglamento de los avisos relacionados con la situación fiscal ].

    RCFF 25:
    En el 1er párrafo, se señalan los avisos a presentar por parte de los contribuyentes en comento. Para el caso que nos ocupa, la fracción V de este 1er párrafo, hace mención del aviso de suspensión de actividades. A su vez, RCFF 26 fr IV inciso a) establece los supuestos en que se presenta dicho aviso y estipula que su presentación es respecto de personas físicas.
    2do párrafo: Señala un plazo general para la presentación de los avisos: el mes siguiente a aquel en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive. Dicho plazo es el aplicable a la suspensión [fracción V] al no establecerse excepción explícita como lo es el caso de las fracciones X, XIV y XVII.

    Para determinar cuándo surte efectos el aviso de suspensión de actividades, debemos tomar en consideración la fecha en que se presentó. Tendremos entonces dos posibles escenarios:
    1. Aviso presentado de manera oportuna: Cuando se haya presentado de conformidad con lo dispuesto por el 2do párrafo de RCFF 25. En este caso, se cumple con la presentación del aviso dentro del plazo estipulado, por lo que el mismo surte efectos jurídicos a partir de la fecha del movimiento en cuestión.
    2. Aviso presentado de manera extemporánea: Cuando se haya presentado fuera del plazo establecido. En esta situación, conforme a CFF 27 14to párrafo, el aviso surte efectos a partir de la fecha en que sea presentado.

    Para el caso planteado por Lucita [tomando en consideración el tiempo transcurrido entre la fecha del supuesto jurídico motivo del aviso y la fecha en que puede presentar el aviso, dentro del mes en curso], considero que encuadra perfectamente dentro del primer escenario descrito, por lo que no veo impedimento a que surta efectos a partir de la fecha del movimiento.

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    26 Ene 2014 00:03 - 26 Ene 2014 01:07 #93084 por atperez
    Respuesta de atperez sobre el tema SUSPENSION DE ACTIVIDADES
    En cuanto a si la regla I.2.5.19 es conjunta o limitativa, pues yo diría que la regla es específica en cuanto a lo que dispone [lo subrayado no forma parte del texto de la norma, son en todo caso mis correlaciones a las fracciones en RCFF que tratan los avisos en cuestión]:

    "Para efectos de lo establecido en el artículo 27, primer y décimo cuarto párrafos del CFF y 19 21, 22, 25 y 26 de su Reglamento, las solicitudes de inscripción con obligaciones (RCFF 19, 22), los avisos de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales (RCFF 25 fr VII) o los avisos de reanudación de actividades (RCFF 25 fr VI) que sean presentados a partir del mes de enero del 2014, no podrán manifestar como fecha de movimiento una anterior al 01 de enero de 2014, [...]"

    Si la regla omitiera señalar los avisos para los que determina una restricción en la fecha de presentación, se entendería que se aplica en todos los avisos comprendidos en los artículos aludidos, pero la regla señala específicamente las situaciones en las que rige dicha restricción, y la suspensión de actividades (RCFF 25 fr V) no es una de ellas.

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    26 Ene 2014 11:36 - 26 Ene 2014 15:00 #93085 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema SUSPENSION DE ACTIVIDADES
    Que tal atperez

    Reconozco mi error y tienes razón, ya hice mi análisis y uní lo que comentas y es correcto....


    saludos

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