CPHugoocejo escribió: LUCHA DE RELEVOS mi estimado DON LOBO es más fácil sacarle una gota de sangre a una piedra que hacer que Hugo aterrice y reconozca UNO SOLO, SOLO UNO DE SUS MULTIPLES DESACIERTOS. Y que conste cualquiera de nosotros nos podemos equivocar por nuestra imperfección natural.
A ver Místico, ahí le van estas dos preguntas:
¿Donde en ley se hace alguna mención de un plazo en días para que surta efectos la suspensión en personas físicas?
La regla I.2.5.19 hasta su segunda línea, ¿es conjunta, o más bien limitativa?
Espero respuestas. Si no contesta, lo entenderé.
me saluda a su señor Padre, a el , mis respetos.
Saludos, tocayo.
Las preguntas van dirigidas a MISTICO, lo sé. Habrás de disculpar que me sume a la conversación.
Ya se expresaron fundamentos legales, pero me permitiré repetirlos para abordar [según mi opinión particular] las preguntas planteadas.
CFF 27:
1er párrafo, primera oración: "Las personas morales, así como las físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban, deberán [...] proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código". [El CFF reconoce aquí la regulación a través de su reglamento de los avisos relacionados con la situación fiscal ].
RCFF 25:
En el 1er párrafo, se señalan los avisos a presentar por parte de los contribuyentes en comento. Para el caso que nos ocupa, la fracción V de este 1er párrafo, hace mención del aviso de suspensión de actividades. A su vez, RCFF 26 fr IV inciso a) establece los supuestos en que se presenta dicho aviso y estipula que su presentación es respecto de personas físicas.
2do párrafo: Señala un plazo general para la presentación de los avisos: el mes siguiente a aquel en que se actualice el supuesto jurídico o el hecho que lo motive. Dicho plazo es el aplicable a la suspensión [fracción V] al no establecerse excepción explícita como lo es el caso de las fracciones X, XIV y XVII.
Para determinar cuándo surte efectos el aviso de suspensión de actividades, debemos tomar en consideración la fecha en que se presentó. Tendremos entonces dos posibles escenarios:
1. Aviso presentado de manera oportuna: Cuando se haya presentado de conformidad con lo dispuesto por el 2do párrafo de RCFF 25. En este caso, se cumple con la presentación del aviso dentro del plazo estipulado, por lo que el mismo surte efectos jurídicos a partir de la fecha del movimiento en cuestión.
2. Aviso presentado de manera extemporánea: Cuando se haya presentado fuera del plazo establecido. En esta situación, conforme a CFF 27 14to párrafo, el aviso surte efectos a partir de la fecha en que sea presentado.
Para el caso planteado por Lucita [tomando en consideración el tiempo transcurrido entre la fecha del supuesto jurídico motivo del aviso y la fecha en que puede presentar el aviso, dentro del mes en curso], considero que encuadra perfectamente dentro del primer escenario descrito, por lo que no veo impedimento a que surta efectos a partir de la fecha del movimiento.