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    ESPERO LES SEA DE UTILIDAD

    25 Ene 2014 10:41 #93060 por MISTICO
    BRINCA LA TABLITA YO YA LA BRINQUE……………..Muchos pero muchos contadores siguen pensando que ahora en 2014 salarios solo se podrán pagar por medios financieros, pues no, veamos:

    Deducción de salarios pagados en efectivo
    I.3.3.1.17. Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.
    CFF 29, LISR 27, 94
    El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui, tadiza

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    25 Ene 2014 12:06 #93066 por tadiza
    Respuesta de tadiza sobre el tema ESPERO LES SEA DE UTILIDAD
    Muchas gracias por la información; nada menos en un curso que tuvimos hace unos cuantos días nos hacían referencia a dichos artículos; y nos aclaraban que no sería deducible para efectos del ISR los pagos de nómina mayores a 2,000.00 realizados en efectivo; incluso nos recomendaban agregar una adenda a los contratos donde los empleados aceptaran que se les hiciera pago a través de transferencia bancaria.

    Muchas gracias por la información; creo que la decisión pues ya dependerá de lo que a la empresa le convenga :)

    \\\"\\\"No me arrepiento de mis actos por que entonces tendria que arrepentirme de lo que soy\\\"\\\"

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    25 Ene 2014 12:48 #93070 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema ESPERO LES SEA DE UTILIDAD
    LA MISTICA respetableTADIZA…… Desde mi muy personal punto de vista las regla es clara al citar el articulo 27-III se refiere a los REQUISITOS DE LAS DEDUCCIONES LA FRACCION EN COMENTO A SU VES CITA QUE DEBEN ESTAR AMPARADAS CON UN COMPROBANTES FISCAL Y EFECTUAR los pagos con los requerimientos y a través de los medios del sistema financiero autorizados . .
    La regla conforme al C.F.F.ES UN criterio que genera derechos y no obligaciones luego entonces en SU DERECHO EL CONTRIBUYENTE POR CRITERIO APROBADO POR LA AUTORIDAD PODRA PAFAR EN EFECTIVO EL IMPORTE DE LAS NOMINAS COMO LO VENIA REALIZANDO EN MUCHOS CASOS EN 2013.
    Sin presunción alguna créame sinceramente que aquí en este espacio podrá encontrar información más clara y fidedigna que en muchos de los llamados cursis de actualización fiscal, no tan solo les engañaron en que nos seria deducible creo que sin fundamento alguno, sino además que en lo laboral les señalaron nuevamente una acción que resulta de mas o equivocada, hubiese sido mejor que les indicaran que si bien es cierto QUE ESTAN OBLIGADOS LOS PATRONES A ENVIAR o entregar EL ARCHIVO ELECTRONICO PARA EFECTOS FISCALES A CADA TRABAJADOR LA RECOMENDACIÓN ES QUE SE CUENTA CON LA IMPRESIÓN EN PDF O EN LOS FORMATOS ANTERIORES DEBIDAMENTE FIRMADA PARA INTEGRACION DE PAGO EN CADA UNO DE LOS EXPEDIENTES DEL ACTOR O TRABAJADOR PARA EFECTOS LABORALES .
    Saludos contadora
    El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui

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    25 Ene 2014 13:45 #93072 por tadiza
    Respuesta de tadiza sobre el tema ESPERO LES SEA DE UTILIDAD
    Así es; se nos hizo enfasis en dicho tema a lo cual agregaría también lo que el artículo 99 en su III fracción expresa:

    Expedir y entregar comprobantes fiscales a las personas que reciban pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo, en la fecha en que se realice la erogación correspondiente, los cuales podrán utilizarse como constancia o recibo de pago para efectos de la legislación laboral a que se refieren los artículos 132 fracciones VII y VIII, y 804, primer párrafo, fracciones II y IV, de la Ley Federal de Trabajo.

    Ese podrán me suena a que depende de lo que la LFT estipule o bien de lo que convenga a la empresa para efectos laborales; en este caso papelito firmado habla....

    Por tanto mi conslusión es generar y conservar las nóminas tanto digitales como impresas (con firma) para así dar cumplimiento y tener todo en orden.

    Si mi apreciación es incorrecta agradezco su corrección.

    Saludos cordiales.

    \\\"\\\"No me arrepiento de mis actos por que entonces tendria que arrepentirme de lo que soy\\\"\\\"

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    26 Ene 2014 13:07 - 26 Ene 2014 13:13 #93087 por MISTICO
    Respuesta de MISTICO sobre el tema ESPERO LES SEA DE UTILIDAD
    A RAS DE LONA……..Respetable DAMITA DE OJITOS BONITOS está usted en lo correcto gracias por considerar mi opinión pues bien la recomendación es seguir manteniendo en 2014 el control de de nominas y recibos que veníamos siguiendo hasta 2013 para efectos laborales y de Seguro Social, mientras no se le dé pleno reconocimiento a los CFDI para efectos laborales y de S. Social.
    Efectivamente la carga de trabajo será mayor pero en mi opinión es necesaria, para evitar entrar en problemas o aclaraciones con la autoridad laboral o de seguridad social, cuando menos mientras no se le dé pleno reconocimiento o se homologuen el uso de los CFDI en ambos ordenamientos.

    Sin duda el legislador Fiscal nunca ha estado en un ofrecimiento de pruebas en un juicio laboral por lo que en su opinión considero que OBLIGANDO EN RENTA (Art.99-III) a los patrones O EMPLEADORES A EXPEDIR Y ENTREGAR COMPROBANTES FISCALES C.F.D.I. A LAS PERSONAS QUE RECIBAN SALARIOS Y CONCEPTOS ASIMILADOS EN AUTOMATICO EL LEGISLADOR LABORAL tendría que dar por hecho y ACATAR LA ORDEN (P O D R A N) Y PUNTO, cierto existen criterios de los tribunales que “”avalan el criterio fisca”” DE ALGUNA MANERA como aplicable a lo laboral, pero también es cierto que son legislaciones diferentes con consecuencias diferentes, el tema podrá ser extenso en la medida en que le busquemos mangas al chalecooooo al chalecooooooooooo. Hagamoslo sencillo como siempre dice mi padre.

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui

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    27 Ene 2014 09:37 #93092 por tadiza
    Respuesta de tadiza sobre el tema ESPERO LES SEA DE UTILIDAD
    Así es compañero; mientras ellos se ponen de acuerdo pues nosotros tenemos que cumplir con todas las legislaciones habidas y por haber en materia impositiva y laboral; aquí de plano no aplica eso de que el que sirve a dos amos con alguno queda mal por que esas "malquedadas" cuestan y mucho....

    Saludos y muchas gracias por el piropo :)

    \\\"\\\"No me arrepiento de mis actos por que entonces tendria que arrepentirme de lo que soy\\\"\\\"

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