La LISR en su articulo 93 fracción XVII cita como ingreso excento de ISR para el TRABAJADOR los viáticos cuando se cumplan ciertos requisitos...
Ahora bien... en este tenor la misma LISR en su articulo 28 fracción XXX cita q NO serán DEDUCIBLES los ingresos excentos para el trabajador hasta por la cantidad de aplicar el 53% o 47% bla bla bla...
Podria entonces decirse q los VIATICOS al ser considerado por la autoridad un ingreso excento para el trabajador NO PODRAN ser 100% deducibles en base al numeral 28 Fraccion XXX????