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    Enajenaciones a Plazo

    29 Ene 2014 12:36 #93271 por vitofdz
    estoy leyendo un documento de el portal KPMG donde da un resumen de la Reforma Fiscal 2014... y en este documento me encuentro que en los cambios a la Ley del ISR en este 2014 mencionan lo siguiente :

    Enajenaciones a plazo
    En el caso de enajenaciones a plazo, ya no se podrá optar por reconocer el ingreso a la fecha en que se cobren, por lo que a partir de 2014 este tipo de contribuyentes deberán reconocer el ingreso al momento de la enajenación, estableciéndose una mecánica de transición para las operaciones vigentes al 31 de diciembre de 2013


    pregunto, podria alguien darme su opinion si entendi bien esto... que en este 2014, las ventas o los ingresos que facture una empresa o una persona y que sean de credito ( y que a veces se pagan hasta un mes despues o mas ) esas se tendran que contabilizar como "cobradas", y por lo tanto "reconocerlas" para efectos de su calculo de impuestos ( tales como ISR e IVA ) ???? es asi ?


    fuente:
    www.kpmg.com/MX/es/IssuesAndInsights/Art...eformasFiscales.aspx



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    29 Ene 2014 12:45 #93272 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Enajenaciones a Plazo
    FUNDAMENTOS ?
    El siguiente usuario dijo gracias: vitofdz

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    29 Ene 2014 12:46 #93273 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Enajenaciones a Plazo
    FUNDAMENTO CONCRETO ?, ESTO ES PARA QUE NO ME PONGAS A DESCARGAR ARCHIVOS Y A BUSCAR

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    29 Ene 2014 12:50 #93274 por vitofdz
    Respuesta de vitofdz sobre el tema Enajenaciones a Plazo

    LOBOZAC escribió: FUNDAMENTO CONCRETO ?, ESTO ES PARA QUE NO ME PONGAS A DESCARGAR ARCHIVOS Y A BUSCAR


    me parece ( al menos segun lo veo en otros posts ) que cuando LOBOZAC, contesta el post, con algo asi como contesto este... es que algo esta mal... huele como que no es asi....

    ;) ;) ;)

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    29 Ene 2014 12:57 #93275 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Enajenaciones a Plazo
    JOJOJOJO. CASI LE ATINAS, NO ME ALCANZA A GUSTAR ESO, PORUE DE LA REVISADA ASI RAPIDA QUE LE DI, HABLA DE "CUANDO" LA REFORMA ERA PROYECTO, DE LO CUAL, MUCHISIMAS COSAS SE "QUEDARON FUERA", POR ESO TE DIGO, PARA QUE NO ME PONGAS A BUSCAR, TE ENCARGO SI TU LO HACES Y NOS COMPARTES DE QUE ARTICULO FORMA PARTE ESE PARRAFO, TE AYUDAMOS A ENTENDERLO

    SALUDOS

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    29 Ene 2014 13:25 #93279 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Enajenaciones a Plazo
    Enajenaciones a plazo era algo muy concreto para ciertos supuestos, debo comentar que si una persona moral realiza o realizaba una venta a crédito y se cobraba un mes después, eso NO calificaba para el esquema de Enajenaciones a Plazo, por lo que la acumulación era conforme a los distintos momentos de acumulación contemplados en ISR, entrega o envió del bien, emitir el comprobante, recepción de anticipo, etc...

    Durante mucho tiempo el tema de enajenaciones a plazo fue conocido como "acumulación para mueblerías" por el tipo de condicionantes y requisitos que se disponían para calificar algo como enajenaciones a plazo, se sugiere ver el 14 de CFF, pero entre otros un plazo mayor a doce meses, un porcentaje del 35% para después del seto mes, publico en general... que era como las mueblerías realizaban sus ventas por lo general...

    Espero sirva lo comentado.

    Saludos.



    sos al sos .
    El siguiente usuario dijo gracias: vitofdz

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