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    Enajenaciones a Plazo

    29 Ene 2014 17:51 #93294 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Enajenaciones a Plazo
    Buenas tardes.

    2013
    CFF Art. 15
    Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. Se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan los comprobantes fiscales simplificados a que se refiere este Código.

    LISR Art. 17
    En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado, o bien, solamente la parte del precio cobrado durante el mismo.

    2014
    CFF Art. 14
    Se entiende que se efectúan enajenaciones a plazo con pago diferido o en parcialidades, cuando se efectúen con clientes que sean público en general, se difiera más del 35% del precio para después del sexto mes y el plazo pactado exceda de doce meses. Se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan los comprobantes fiscales simplificados a que se refiere este Código.

    LISR Art. 17
    En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes considerarán como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado.
    El siguiente usuario dijo gracias: vitofdz

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    29 Ene 2014 17:54 #93296 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Enajenaciones a Plazo
    Este esquema lo vi aplicado en una "inmobiliaria", pero en realidad ya no recuerdo como protegía aquello de "Se consideran operaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan los comprobantes fiscales simplificados a que se refiere este Código". Cuando dichas ventas de hecho solo se amparaban con contrato y posterior escritura, y eran ventas a público en general...¿¿??

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    29 Ene 2014 18:36 #93299 por Miriam17
    Respuesta de Miriam17 sobre el tema Enajenaciones a Plazo

    sosgtorreon escribió: Enajenaciones a plazo era algo muy concreto para ciertos supuestos, debo comentar que si una persona moral realiza o realizaba una venta a crédito y se cobraba un mes después, eso NO calificaba para el esquema de Enajenaciones a Plazo, por lo que la acumulación era conforme a los distintos momentos de acumulación contemplados en ISR, entrega o envió del bien, emitir el comprobante, recepción de anticipo, etc...

    Durante mucho tiempo el tema de enajenaciones a plazo fue conocido como "acumulación para mueblerías" por el tipo de condicionantes y requisitos que se disponían para calificar algo como enajenaciones a plazo, se sugiere ver el 14 de CFF, pero entre otros un plazo mayor a doce meses, un porcentaje del 35% para después del seto mes, publico en general... que era como las mueblerías realizaban sus ventas por lo general...

    Espero sirva lo comentado.


    Cito...lo quecomenta mi paisano, muy atinadamente...sin mucho tiempo para una contestación mejor...por el tiempo..
    pero Vitofdz no te preocupes como interpretaste lo que citas no es así...no aplica cuando lo pagas en parcialidades, que como menciono por cuestión de tiempo y que implica varias consideraciones, como si quien expide el comprobante es persona moral o fisica y de quien paga en parcialidades como deducirá si es persona moral o fisica...para el IVA....en fín muchas implicaciones..pero como bien dice Sosgtorreón.....esto se aplicaba como el ejemplo que el citó mueblerias, personas moral, que en vez de acumular como las demás P.Morales con el articulo citado se les permitía acumular sobre lo cobrado, siempre y cuando cumpliera con los requisitos.

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: vitofdz

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    30 Ene 2014 09:17 #93309 por vitofdz
    Respuesta de vitofdz sobre el tema Enajenaciones a Plazo
    ok, gracias por los articulos y las explicaciones, a todos agradezco su tiempo en compartir sus conocimientos aqui en este foro...

    a lo que mi mente "divagó" fue al combinar "peras con aguacates" porque relacione las "enajenaciones a plazo" con las "ventas de credito".... y me supuse que las ventas de credito estaban en este supuesto.....

    las ventas de credito siguen igual, me imagino se acumulan fiscalemente al momento de su cobro ?

    saludos

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    30 Ene 2014 09:46 #93310 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema Enajenaciones a Plazo
    Suponiendo que hablas de una Persona Moral, estarías equivocado en tu apreciación, solo el IVA en es base a flujo, el ISR es cuando se dan los supuestos de acumulación que señala el art. 17 de LISR.

    En el caso de PF, ahí sí, es en base a flujo ISR e IVA.

    ** No toco el tema de las sociedades civiles, que hasta 2013 acumulaban conforme a cobrado, ignoro si tuvieron alguna modificación para 2014
    El siguiente usuario dijo gracias: vitofdz

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    30 Ene 2014 09:54 #93311 por Miriam17
    Respuesta de Miriam17 sobre el tema Enajenaciones a Plazo
    De acuerdo con lo comentas BR1...y para tu cuestionamiento..te comento que sigue igual para 2014 las sociedades civiles
    para el momento de su acumulación de Ingresos de ISR, aquí copio el fundamento

    Saludos

    Artículo 17. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:
    I. Enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero:
    a) Se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada.
    b) Se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio.
    c) Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestación pactada, aun cuando provenga de anticipos.
    Tratándose de los ingresos por la prestación de servicios personales independientes que obtengan las sociedades o asociaciones civiles y de ingresos por el servicio de suministro de agua potable para uso doméstico o de recolección de basura doméstica que obtengan los organismos descentralizados, los concesionarios, permisionarios o empresas autorizadas para proporcionar dichos servicios, se considera que los mismos se obtienen en el momento en que se cobre el precio o la contraprestación pactada.
    II. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, cuando se cobren total o parcialmente las contraprestaciones, o cuando éstas sean exigibles a favor de quien efectúe dicho otorgamiento, o se expida el comprobante fiscal que ampare el precio o la contraprestación pactada, lo que suceda primero.
    III. Obtención de ingresos provenientes de contratos de arrendamiento financiero, los contribuyentes podrán optar por considerar como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado o la parte del precio exigible durante el mismo.
    En el caso de enajenaciones a plazo en los términos del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes considerarán como ingreso obtenido en el ejercicio el total del precio pactado.
    El siguiente usuario dijo gracias: vitofdz

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