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sosgtorreon escribió: Enajenaciones a plazo era algo muy concreto para ciertos supuestos, debo comentar que si una persona moral realiza o realizaba una venta a crédito y se cobraba un mes después, eso NO calificaba para el esquema de Enajenaciones a Plazo, por lo que la acumulación era conforme a los distintos momentos de acumulación contemplados en ISR, entrega o envió del bien, emitir el comprobante, recepción de anticipo, etc...
Durante mucho tiempo el tema de enajenaciones a plazo fue conocido como "acumulación para mueblerías" por el tipo de condicionantes y requisitos que se disponían para calificar algo como enajenaciones a plazo, se sugiere ver el 14 de CFF, pero entre otros un plazo mayor a doce meses, un porcentaje del 35% para después del seto mes, publico en general... que era como las mueblerías realizaban sus ventas por lo general...
Espero sirva lo comentado.
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