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    RECIBOS DE NOMINA

    31 Ene 2014 10:11 #93369 por SOLECITO933
    Alguien me puede decir en que apartado de LISR puedo consultar para avisar al SAT q opto por prolongar la expedicion de recibos de nomina fiscales... para poder hacer deducible el pago de la nomina..

    Se que en la pagina del SAT se debe hacer pero no lo encuentro para avisar al SAT..

    Saludos
    Solecito

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    31 Ene 2014 10:17 #93370 por Miriam17
    Respuesta de Miriam17 sobre el tema RECIBOS DE NOMINA
    Solecito:

    Buen día, no se encuentra en un apartado de la ley del ISR , se encuentra en Reglas, y en donde se presenta en en " mi portal " en aclaraciones, abres un caso.
    Aqui te copio el fundamento....Saludos!!

    Opción diferir la emisión CFDI al 1 de Abril de 2014
    Las personas Físicas o morales del título II y III de la L.I.S.R. podrán diferir la emisión de CFDI al 1 de abril, tomando en cuenta lo solicitado en la siguiente regla.
    Fundamento R.M.F. 2014 Transitorios
    Cuadragésimo
    Quinto. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales del Título II y III de la Ley del ISR podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones a que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley del ISR, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el período comprendido del 1 de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada.
    La opción prevista en esta regla, se ejercerá a través de la presentación de un caso de aclaración en la página de Internet del SAT, en la opción “Mi portal”.
    Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014

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    31 Ene 2014 10:40 #93371 por SOLECITO933
    Respuesta de SOLECITO933 sobre el tema RECIBOS DE NOMINA
    Muchas Gracias por tu orientación me sirve de mucho y hoy mismo lo hago...

    Solecito

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    31 Ene 2014 10:43 #93372 por Miriam17
    Respuesta de Miriam17 sobre el tema RECIBOS DE NOMINA

    SOLECITO933 escribió: Muchas Gracias por tu orientación me sirve de mucho y hoy mismo lo hago...

    Solecito



    Me parece que no podrás, "mi portal " está imposible, pero intenta ojalá logres, pero si no, no te preocupes ya que ese aviso lo puedes presentar muy bien más adelante.

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    31 Ene 2014 10:55 #93374 por Alcala
    Respuesta de Alcala sobre el tema RECIBOS DE NOMINA
    Solecito933 buen dia, te dejo esta otra regla y comentas que opinas.

    Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores

    I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.
    LISR 27


    Saludos.

    Es mejor dar, que recibir.

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    31 Ene 2014 12:14 #93384 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema RECIBOS DE NOMINA
    Solecito


    Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
    I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.
    LISR 27


    Se tendrá por cumplidos los requisitos, cuando:

    Al momento que se paguen las remuneraciones a sus trabajadores


    Condición:
    1-. Enterar las retenciones
    2-. Efectuar cálculo anual
    3-. Inscritos en IMSS

    Por ello, la emisión del CFDI Nominas debe ser dentro del ejercicio, puesto no señala fecha de expedición del multicitado CFDI de los trabajadores.



    En Otro orden de ideas, tenemos la deducibilidad de Salarios pagados en efectivo.


    Deducción de salarios pagados en efectivo
    I.3.3.1.17. Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.
    CFF 29, LISR 27, 94

    Mismo caso es la Deducibilidad de salarios en efectivo….cumpliendo cabalmente lo anterior.

    Por lo tanto la emisión del CFDI Nomina, aun en efectivo es procedente, siempre y se respete los citados requisitos.

    "esto quiere decir, que podemos pagar primero y emitir el CFDI después, o emitir el CFDI y luego efectuar el pago..."


    saludos

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