Solecito
Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores
I.2.7.5.3. Para los efectos del artículo 27, fracción V, segundo párrafo de la Ley del ISR, se considera que los contribuyentes que expidan CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores, tendrán por cumplidos los requisitos de deducibilidad de dichos comprobantes para efectos fiscales, al momento que se realice el pago de dichas remuneraciones, con independencia de la fecha en que se haya emitido el CFDI o haya sido certificado por el proveedor de certificación del CFDI autorizado.
LISR 27
Se tendrá por cumplidos los requisitos, cuando:
Al momento que se paguen las remuneraciones a sus trabajadores
Condición:
1-. Enterar las retenciones
2-. Efectuar cálculo anual
3-. Inscritos en IMSS
Por ello, la emisión del CFDI Nominas debe ser dentro del ejercicio, puesto no señala fecha de expedición del multicitado CFDI de los trabajadores.
En Otro orden de ideas, tenemos la deducibilidad de Salarios pagados en efectivo.
Deducción de salarios pagados en efectivo
I.3.3.1.17. Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29, primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles, siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.
CFF 29, LISR 27, 94
Mismo caso es la Deducibilidad de salarios en efectivo….cumpliendo cabalmente lo anterior.
Por lo tanto la emisión del CFDI Nomina, aun en efectivo es procedente, siempre y se respete los citados requisitos.
"esto quiere decir, que podemos pagar primero y emitir el CFDI después, o emitir el CFDI y luego efectuar el pago..."
saludos