Radio Aportaciones:  
--:--  | : 12hs-16hs -
Toggle Bar

    Si Pagan IEPS Las Tiendas De Abarrotes

    31 Ene 2014 20:49 #93406 por felipe_casa
    Hola, espero me puedan apoyar en el siguiente análisis, pues con todo esto de la reforma, se ha vuelto un relajo de si las tienditas pagan o no IEPS.

    Hice alguna búsqueda, pero, o no se buscar (que es lo más probable), o creo que no había algo que me sacara de la duda.

    Bien, esto surge a raíz de que un contribuyente me comenta que quiere cambiar de giro (vendía ropa) y ahora quiere poner una tienda de abarrotes.

    Entro a mi portal, comienzo con el cuestionario y en el apartado 4.- completa tu información respondiendo las siguientes preguntas.

    Régimen de Incorporación Fiscal

    De entre los productos que elaboras o vendes se encuentran:

    1.- Alimentos no básicos con una densidad calórica de 275 o más por cada 100gramos.
    2.- Alimentos no básicos con una densidad calórica de menos de 275 por cada 100gramos.
    3.-No vendes o elaboras alimentos no básicos.

    Entonces, él, no es productor, pero si lo va a vender, entonces si paga IEPS????

    LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS

    TITULO I

    CAPITULO I
    Disposiciones Generales

    Artículo 1o.- Están obligadas al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:

    I. La enajenación en territorio nacional o, en su caso, la importación de los bienes señalados en esta Ley. Para efectos de la presente Ley se considera importación la introducción al país de bienes.

    Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:

    J) Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos 8%

    1. Botanas.

    2. Productos de confitería.

    3. Chocolate y demás productos derivados del cacao.

    GENERALMENTE ESTOS PRODUCTOS SE VENDEN EN LAS TIENDITAS DE ABARROTES……POR LO TANTO CONSIDERO QUE SERAN CONTRIBUYENTES DE ESTE IMPUESTO.

    Sigue diciendo…


    Cuando los alimentos mencionados cumplan con las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos, los contribuyentes podrán tomar en consideración las kilocalorías manifestadas en la etiqueta. Tratándose de alimentos que no tengan la etiqueta mencionada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tienen una densidad calórica igual o superior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos.

    El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, dará a conocer los alimentos de consumo básico, considerando su importancia en la alimentación de la población, que no quedan comprendidos en este inciso.

    ESTA ES LA LISTA.

    Lista de alimentos exentos del IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.

    Se enlistan los alimentos de consumo básico, considerando su importancia en la alimentación de la población, que no quedan gravados con el impuesto especial sobre producción y servicios:

    A. Cadena del trigo:

    1. Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral.
    2. Pasta de harina de trigo para sopa sin especies, condimentos, relleno, ni verduras.
    3. Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, birote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.
    4. Harina de trigo, incluyendo integral.
    5. Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales.

    B. Cadena del maíz:

    1. Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
    2. Harina de maíz.
    3. Nixtamal y masa de maíz.
    4. Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares.

    C. Cadena de otros cereales:

    1. Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
    2. Alimentos a base de otros cereales sin azúcares, incluyendo integrales.
    3. Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.

    Fundamento legal: Regla I.5.1.3 de la Resolución Miscelanea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2013.

    www.sat.gob.mx/sitio_internet/servicios/...etines/33_26371.html

    También cheque el artículo 8 de la misma ley del IEPS donde dice que.

    Artículo 8o.- No se pagará el impuesto establecido en esta Ley:

    I. Por las enajenaciones siguientes:

    a) (Se deroga).

    b) Aguamiel y productos derivados de su fermentación.

    c) Las que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes a que se refieren los incisos C), D), E), G) y H) de la fracción I del artículo 2o. y la fracción II del artículo 2o.-A de esta Ley. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones.

    d) Las de cerveza, bebidas refrescantes, puros y otros tabacos labrados, así como las de los bienes a que se refiere el inciso F) de la fracción I del artículo 2o. de esta Ley, que se efectúen al público en general, salvo que el enajenante sea fabricante, productor, envasador, distribuidor o importador de los bienes que enajene. No gozarán del beneficio establecido en este inciso, las enajenaciones de los citados bienes efectuadas por comerciantes que obtengan la mayor parte del importe de sus ingresos de enajenaciones a personas que no forman parte del público en general. No se consideran enajenaciones efectuadas con el público en general cuando por las mismas se expidan comprobantes que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.

    ETC. ETC.


    PERO NO DICE NADA DE ARTICULO 2.- INCISO J)

    CREO QUE LAS TIENDITAS DE ABARROTES SI VAN A PAGAR ENTONCES EL IEPS, BUENO APARTIR DEL AÑO QUE ENTRA, PORQUE PUES SALIO LA :

    Exención 100% IVA e IEPS

    Los contribuyentes de este régimen que realicen ventas con el público en general, podrán optar por no trasladar el IVA e IEPS al 100% de acurdo a lo siguiente:

    Fundamento

    Decreto 26 de Diciembre de 2013

    Transitorios

    Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar

    por aplicar los siguientes estímulos fiscales:

    I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban pagar por las citadas actividades.
    Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes o servicios.

    II. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por la enajenación de bienes o por la prestación de servicios, el cual será acreditable contra el impuesto especial sobre producción y servicios que deban pagar por las citadas actividades.
    Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes o al receptor de los servicios, cantidad alguna por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios y que no realicen acreditamiento alguno del impuesto especial sobre producción y servicios que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado con motivo de la importación de bienes.

    BUENO, ESPERO TENER LA RAZON!!!

    GRACIAS.

    Saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 Jul 2014 15:57 #97097 por neto_2025
    ¿Y las que pasaron a régimen de incorporación sin la obligación de IEPS ? que lo den de alta ¿es correcto? la mayoría de tiendas de abarrotes venden botanas entre otros. saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 Jul 2014 16:06 #97098 por neto_2025
    ¿Qué dicen los del SAT?

    Esto es parte de lo que responden:

    Emmanuel Martinez (15:21): Buena tarde, Servicio de Administración Tributaria le atiende Emmanuel Martínez.
    ¿Me permite un momento por favor?, me encuentro revisando su consulta.
    Usuario (15:22): si gracias
    Emmanuel Martinez (15:23): Le agradezco el tiempo en espera, en relación a su consulta, le comento que sí tiene que seleccionar IEPS, ya que los productos que señala están gravados de dicho impuesto.
    Usuario (15:24): aa perfecto
    Usuario (15:24): lo que pasa es q cuando se hizo el cambio de regimen de pequeños a incorporacion
    Usuario (15:24): solo me aparecen en mi cedula ISR e IVA como pago bimestral
    Usuario (15:24): de IEPS no dice nada
    Usuario (15:25): tengo q dar de alta esta obligación?
    Usuario (15:30): Hola
    Emmanuel Martinez (15:31): Gracias por esperar le sigo atendiendo ¿Puede permitirme un momento más por favor? Estamos revisando su consulta.
    Emmanuel Martinez (15:32): Le agradezco el tiempo en espera, una disculpa por la demora, retomando su consulta, le comento que sí tiene que hacer un aumento de obligaciones para que tenga IEPS en su cédula fiscal.
    Usuario (15:32): aa oks
    Usuario (15:32): en teoría no hay pago a menos de que facture estas ventas
    Usuario (15:32): correcto?
    Usuario (15:33): entcs estos meses q no di de alta esa obligacion no pongo nada
    Usuario (15:33): hasta este bimestre?
    Emmanuel Martinez (15:33): Independientemente de que lo facture, si tiene ventas de dichos productos, se está trasladando el impuesto y por ende tiene que llevar un control de esas ventas y señalarlas en IEPS.
    Usuario (15:34): oks ahora la duda es en cuanto a no haber presentado dicho aviso en tiempo
    Emmanuel Martinez (15:35): Por otra parte sí opta por aplicar el estímulo de no pagar IVA ni IEPS por las ventas al público en general, siempre y cuando no haya trasladado ni mucho menos desglosado en la factura dichos impuestos, entonces ese i ngreso lo manifiesta en ventas al público en general y ya no le da a pagar.
    Usuario (15:35): oks perfecto asi lo entiendo y me confirma
    Usuario (15:36): solo ahora falta saber q hago si no presente el aviso en tiempo
    Usuario (15:36): ?
    Emmanuel Martinez (15:38): No hay ningún problema, lo manifiesta como le indique y posteriormente hace su aumento de obliga ciones.
    Emmanuel Martinez (15:38): ¿Le puedo ayudar en algo más respecto a su consulta inicial?
    Usuario (15:38): Oks muchas gracias sería todo muy amable

    y recordando que muy claramente dice:

    “La información que proporciona el SAT por este medio es en materia fiscal y no crea obligaciones ni derechos distintos de los establecidos en las disposiciones fiscales.”


    ¿Ustedes que opinan? Yo pienso que si hay que declarar estas ventas que gravan IEPS.

    Saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 Jul 2014 18:51 #97117 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Si Pagan IEPS Las Tiendas De Abarrotes
    Y la CARGA DE LA PRUEBA ? ... SI DOY DE ALTA LA OBLIGACIÓN IEPS, CONSIENTO ? ... O SI NO LA REGISTRO, A QUIEN LE TOCA PROBAR QUE SOY CONTRIBUYENTE DE ESE IMPUESTO ?

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 Jul 2014 19:05 #97121 por neto_2025
    Art.2 LIEPS

    J) Alimentos no básicos que se listan a continuación, con una densidad calórica de 275 kilocalorías o mayor por cada 100 gramos 8%

    1. Botanas.

    2. Productos de confitería.

    3. Chocolate y demás productos derivados del cacao.

    4. Flanes y pudines.

    5. Dulces de frutas y hortalizas.

    6. Cremas de cacahuate y avellanas.

    7. Dulces de leche.

    8. Alimentos preparados a base de cereales.

    9. Helados, nieves y paletas de hielo.

    Cuando los alimentos mencionados cumplan con las disposiciones relativas a las especificaciones generales de etiquetado para alimentos, los contribuyentes podrán tomar en consideración las kilocalorías manifestadas en la etiqueta. Tratándose de alimentos que no tengan la etiqueta mencionada, se presumirá, salvo prueba en contrario, que tienen una densidad calórica igual o superior a 275 kilocalorías por cada 100 gramos.

    El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, dará a conocer los alimentos de consumo básico, considerando su importancia en la alimentación de la población, que no quedan comprendidos en este inciso.

    Entiendo que se debe declarar y el SAT es el órgano supervisor.

    saludos

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    18 Jul 2014 20:59 #97129 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Si Pagan IEPS Las Tiendas De Abarrotes

    Entiendo que se debe declarar y el SAT es el órgano supervisor.


    ASI ES, SE DEBE DECLARAR, ... LO QUE SE DEBA DECLARAR

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.550 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 536 invitados y ningún miembro en línea