Hola buen a tarde, tengo la siguiente duda, se trata de una P.F que realiza operaciones con el publico gral., tributa como RIF, y no traslada IVA por que opto por el beneficio del articulo séptimo transitorio del decreto del 26-12-13.
En cuanto a los gastos, los proveedores le trasladan IVA, entiendo que este IVA no lo puedo acreditar, entonces que tratamiento fiscal se le dara al IVA Acreditable cuando se opte por la faciulidad del decreto.