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    Deducibilidad de CFDI emitido en el portal del SAT

    05 Feb 2014 14:59 #93472 por Irene Martínez
    Buenas tardes!!!

    Tengo un duda respecto a los comprobantes emitidos mediante la herramienta del portal del SAT, envíe hace un par de días a un cliente una factura emitida mediante dicho medio y me comenta que para el no es deducible, dicho comprobante al final de la impresión tienen la siguiente leyenda: La impresión de esta imagen tiene los mismo efectos de un comprobante fiscal de conformidad con el articulo 29 del Código Fiscal de la Federación
    Por lo anterior pienso que mi comprobante no tiene problema alguno para ser deducible, sin embargo mucho agradecería me indicaran si existe algún otro argumento legal para poderle contestar a mi cliente.

    Agradezco de antemano su apoyo.

    Saludos!!!

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    05 Feb 2014 15:13 #93474 por Alcala
    Hola Anahí, creo ese será uno de los problemas que se topen aquellos contribuyentes que usen la herramiento del SAT, para emitir sus CFDI, si revisas el comprobante este no reúne todos los requisitos del 29-A CFF y mas aun, el ultimo párrafo de este articulo señala que no podrán deducirse aquellos comprobantes fiscales que no reunan los requisitos del 29-A.

    Sin embargo el SAT, te los aceptara como deducibles, claro no hay fundamento sobre estos comprobantes que te de la tranquilidad jurídica de que a pesar de no reunir todos los requisitos del 29-A se podrán deducir.

    Slds.

    Es mejor dar, que recibir.
    El siguiente usuario dijo gracias: Irene Martínez

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    05 Feb 2014 15:36 #93477 por Miriam17
    Creo que fundamento puede ser este:

    R.M.F. 2014

    Sistema de registro fiscal
    I.2.8.2. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción III del CFF, los contribuyentes del régimen de incorporación fiscal, así como el resto de las personas físicas, podrán ingresar a la aplicación electrónica “Sistema de Registro Fiscal”, disponible a través de la página de Internet del SAT, para lo cual deberán utilizar su RFC y Contraseña.
    Una vez que se haya ingresado a la aplicación, los contribuyentes capturarán los datos correspondientes a sus ingresos y gastos, teniendo la opción de emitir los comprobantes fiscales respectivos en la misma aplicación.
    En dicha aplicación podrán consultarse tanto la relación de ingresos y gastos capturados, como los comprobantes fiscales emitidos por este y otros medios.
    Los contribuyentes que presenten sus registros o asientos contables bajo este esquema,

    podrán utilizar dicha información a efecto de realizar la integración y presentación de su declaración.
    Con excepción de los contribuyentes sujetos al RIF, las personas físicas que cuenten con un sistema contable electrónico, podrán optar por llevar su contabilidad a través del mismo, siempre que cumplan con lo señalado en la regla II.2.8.2.


    Esta Regla permite emitir comprobantes desde este sitio


    Saludos

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    05 Feb 2014 16:10 #93480 por Alcala
    Hola, No coincido con lo que dice mirita, sabemos perfectamente que los comprobantes fiscales deben reunir los requisitos del 29 y 29-A para poder deducirlos.

    La herramienta del SAT es una opción para emitir CFDI, sin embargo la regla no menciona sobre los requisitos que deben contener para poder deducirlos, cosa que si encontramos en el CFF, la redacción del ultimo parafo del 29-A es clara.


    29-A Ultimo párrafo

    Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código[/u][/b], según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

    Es mejor dar, que recibir.

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    05 Feb 2014 17:21 #93481 por albertoarma
    Buenas tardes el fundamento legal que buscas esta en la regla de la RMF2014 que a continuación cito y en especial en el parrafo que subrayo y resalto:

    Expedición de CFDI a través del sistema de registro fiscal
    I.2.7.1.21. Para los efectos del artículo 29, primer párrafo, en relación con el artículo 28 del CFF, los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica elaborada por el SAT denominada “Sistema de Registro Fiscal”, podrán expedir a través de dicha aplicación, CFDI con los requisitos establecidos en el artículo 29-A del CFF, a los cuales se incorporará el sello digital del SAT. La emisión de los CFDI referidos, se efectuará utilizando la Contraseña del contribuyente.
    Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando a la página de Internet del SAT, en la opción “Factura Electrónica”. De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro del propio Sistema de Registro Fiscal, los datos de los CFDI generados a través del mismo, lo cual hará las veces de la representación impresa del CFDI.
    Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través del Sistema de Registro Fiscal, obtendrán el archivo XML en la página de Internet del SAT, el cual estará disponible en la opción “Factura Electrónica”, por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo.

    A los contribuyentes que opten por expedir CFDI en términos del primer párrafo de esta regla, les será aplicable el procedimiento de restricción para la emisión de comprobantes establecido en la regla I.2.2.3., a través del Sistema de Registro Fiscal.
    Los contribuyentes que no opten por emitir los CFDI a través del sistema mencionado, podrán expedir los CFDI a través del “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, o bien, a través de un proveedor de certificación de CFDI.
    CFF 28, 29, 29-A, RMF 2014 I.2.2.3.


    Por lo anterior no estas obligada a entregar el archivo xml y podrás entregar la representación impresa, ya si la persona a quien emitiste la factura quiere el xml el puede entrar a la aplicación en la pagina del SAT siguiendo la ruta :

    Tramites y servicios
    -- Factura electrónica
    --Cancelar, consultar y recuperar
    ---recibidas o emitidas

    y bajar el archivo o tu puedes hacer lo mismo y descargar todos los xml de las facturas emitidas y enviárselos a tus clientes vía correo.

    Saludos.
    El siguiente usuario dijo gracias: mikecoz81, Irene Martínez

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    05 Feb 2014 17:36 #93482 por albertoarma
    Complementando el tema, de hecho si entras a consultar las facturas emitidas y recibidas ahí tendrás toda la base de datos de todas las facturas que has recibido de tus proveedores y todas las facturas que emitiste a tus clientes, es por esta razón que ya toda la información que se emita con CFDI la tendrá el SAT y con esta información piensa (todavia a la fecha no esta claro como se va hacer) emitir una propuesta declaración simplificada de pago de impuestos.

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