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    Porciento para Acreditar de IVA ?

    06 Feb 2014 11:46 - 06 Feb 2014 16:32 #93499 por antiago
    Buenos Dias a todos....
    quisiera su ayuda y claro muy agradecido de antemano en sus respuestas.

    estoy empezando en esto de la contaduria... y no tengo tanta experiencia, por eso acudo a este foro libre con el fin de aprender a traves de los que mas saben ....

    Bueno, una persona fisica Medico Veterinario, esta inscrito en el Regimen de Actividades Empresariales y Profesionales, ya que presta servicios de Honorarios como doctor titulado estos Exento de IVA, y tambien en su veterinaria vende productos veterinarios algunos con tasa 0% y otros con tasa 16 %...

    Todo lo que compra, algunos productos son tasa 0% y otros a tasa 16%, y de esos parte son para el desarrollo de su profesion y otros para su venta, aparte de que como empresa pues tiene gastos que aqui todos ellos son gravados a tasa 16% ( luz, tel, etc etc. )

    en lo que deseo su ayuda es, por ejemplo:

    Ingresos por Honorarios Exentos.....................$ 20,000.
    Ingresos a Tasa 0%..........................................$ 1,000.
    Ingresos a Tasa 16%........................................$ 300.
    Total de Ingresos del mes.................................$ 21,300.

    Iva trasladado 16%..............................$ 48.

    Iva Acreditable del mes........................$ 1,000.



    Tengo que calcular cual opcion?


    Opcion 1.-

    Iva Trasladado del mes.....................$ 48.
    menos Acreditable.............................$ 1,000.
    a Favor ( y solicitar su devolucion )...$ 952.



    Opcion 2.-
    esta calculada por su proporcionalidad....

    Ingresos Exentos.................................$ 20,000. (94%)
    Ingresos Tasa 0%................................$ 1,000. (05%)
    Ingresos Tasa 16%..............................$ 300. (01%)
    Total de Ingresos en el mes.................$ 21,300. (100%)

    entonces:

    Iva Acreditable del mes.......................$ 1,000.00
    por: proporcionalidad de los ingresos a tasa gravados ( 0% y 16% ) $ 1,000. x 6% = $ 60.

    Iva Trasladado del mes...............................$ 48.00
    menos Iva Acreditable ................................$ 60.00
    Iva a Favor ( y solicitar devolucion ) ............$ 12.00[/color]

    quedran (QUERRÁN) ayudarme por favor ? :(

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    06 Feb 2014 13:46 #93508 por Miriam17
    Respuesta de Miriam17 sobre el tema Porciento para Acreditar de IVA ?
    Hola:

    Buenas tardes, la opción 2 es la correcta no se puede acreditar IVA al 100% cuando tengo ingresos exentos, se debe tomar la proporción, solo tomar nota, de la fracción V LIVA en cuanto a inversiones, donde puedas identificar su destino a que tipo de ingreso, ya sean gravados o exentos.

    En esperas de más aportaciones de ms compañeros ..

    Saludos

    Art. 5 LIVA Fracción

    V. Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente:

    a) Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea aplicable la tasa de 0%, dicho impuesto será acreditable en su totalidad;

    b) Cuando el impuesto al valor agregado trasladado o pagado en la importación, corresponda a erogaciones por la adquisición de bienes distintos a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, por la adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto al valor agregado, dicho impuesto no será acreditable;

    c) Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado, para realizar actividades a las que conforme esta Ley les sea aplicable la tasa de 0% o para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto que establece esta Ley, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate, y

    d) Tratándose de las inversiones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado. Para tales efectos se procederá en la forma siguiente:

    1. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o a las que les sea aplicable la tasa de 0%, el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente o el pagado en su importación, será acreditable en su totalidad en el mes de que se trate.

    2. Cuando se trate de inversiones que se destinen en forma exclusiva para realizar actividades por las que el contribuyente no esté obligado al pago del impuesto que establece esta Ley, el impuesto al valor agregado que haya sido efectivamente trasladado al contribuyente o pagado en la importación no será acreditable.

    3. Cuando el contribuyente utilice las inversiones indistintamente para realizar tanto actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado o les sea aplicable la tasa de 0%, así como a actividades por las que no esté obligado al pago del impuesto que establece esta Ley, el impuesto al valor agregado trasladado al contribuyente o el pagado en la importación, será acreditable en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate debiendo, en su caso, aplicar el ajuste a que se refiere el artículo 5o.-A de esta Ley.

    Los contribuyentes que efectúen el acreditamiento en los términos previstos en el párrafo anterior, deberán aplicarlo a todas las inversiones que adquieran o importen en un período de cuando menos sesenta meses contados a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento de que se trate.

    A las inversiones cuyo acreditamiento se haya realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 5o.-B de esta Ley, no les será aplicable el procedimiento establecido en el primer párrafo de este numeral.
    El siguiente usuario dijo gracias: antiago

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    06 Feb 2014 14:40 - 06 Feb 2014 14:42 #93513 por atperez
    Respuesta de atperez sobre el tema Porciento para Acreditar de IVA ?
    Saludos antiago.

    Como te comenta Mirita, la opción 2 es correcta, y corresponde a la opción descrita en el artículo 5-B de la Ley del IVA. Nota que para la determinación de la proporción se toma en cuenta el año de calendario anterior (salvo que estés en el ejercicio de inicio de actividades).

    La opción original, que implica identificar plenamente el IVA que te trasladaron y que corresponde a erogaciones necesarias para realizar actividades gravadas (IVA acredtable en su totalidad), identificar también el IVA que te trasladan relacionado en su totalidad con la realización de actividades exentas (IVA que no podrá ser acreditado), y el IVA que te trasladan correspondiente a erogaciones que se utilizan a la vez para realizar actividades gravadas y exentas (IVA que será acreditable de acuerdo a una proporción) es la que también te comenta Mirita al citar LIVA 5, fr V. En este caso, aplica también el artículo 5-A.

    Tanto en el procedimiento normal ( LIVA 5 fr V, LIVA 5-A ) como en el que mencionas como opción 2 ( LIVA 5-B ), hay que tomar en cuenta lo dispuesto en LIVA 5-C.

    Si tienes oportunidad, dale una releída a esos cuatro artículos de la Ley de IVA.
    El siguiente usuario dijo gracias: Miriam17, antiago

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    06 Feb 2014 16:18 - 06 Feb 2014 17:13 #93517 por antiago
    Respuesta de antiago sobre el tema Porciento para Acreditar de IVA ?
    "Mirita y Atperez" muchas pero muchas gracias por su tiempo y su atencion... me queda una duda ....


    ahora:

    atperez escribió: Saludos antiago.

    Como te comenta Mirita, la opción 2 es correcta, y corresponde a la opción descrita en el artículo 5-B de la Ley del IVA. Nota que para la determinación de la proporción se toma en cuenta el año de calendario anterior (salvo que estés en el ejercicio de inicio de actividades).

    .


    dices que se toma en cuenta la proporcionalidad del año anterior.... pero mira......

    Artículo 5o.- Para que sea acreditable el impuesto al valor agregado deberán reunirse los siguientes requisitos:

    V. Cuando se esté obligado al pago del impuesto al valor agregado o cuando sea aplicable la tasa de 0%, sólo por una parte de las actividades que realice el contribuyente, se estará a lo siguiente:

    a) ….

    b) ………

    c) Cuando el contribuyente utilice indistintamente bienes diferentes a las inversiones a que se refiere el inciso d) de esta fracción, servicios o el uso o goce temporal de bienes, para realizar las actividades por las que se deba pagar el impuesto al valor agregado, para realizar actividades a las que conforme esta Ley les sea aplicable la tasa de 0% o para realizar las actividades por las que no se deba pagar el impuesto que establece esta Ley, el acreditamiento procederá únicamente en la proporción en la que el valor de las actividades por las que deba pagarse el impuesto al valor agregado o a las que se aplique la tasa de 0%, represente en el valor total de las actividades mencionadas que el contribuyente realice en el mes de que se trate , y

    d) Tratándose de las inversiones a que se refiere la Ley del Impuesto sobre la Renta, el impuesto al valor agregado que le haya sido trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación será acreditable considerando el destino habitual que dichas inversiones tengan para realizar las actividades por las que se deba o no pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado. Para tales efectos se procederá en la forma siguiente


    Artículo 5o.-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo previsto en el artículo 5o., fracción V, incisos c) y d), numeral 3 y en el artículo 5o.-A de esta Ley, podrán acreditar el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado al realizar erogaciones por la adquisición de bienes, adquisición de servicios o por el uso o goce temporal de bienes o el pagado en su importación, en la cantidad que resulte de aplicar al impuesto mencionado la proporción que el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto o a las que se les aplique la tasa de 0%, correspondientes al año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto acreditable, represente en el valor total de las actividades, realizadas por el contribuyente en dicho año de calendario.


    esto quiere decir, que puedo aplicar la proporcionalidad de acuerdo al articulo 5o. de la LIVA donde me dice que mes con mes calcule la proporcionalidad y la aplique...... que si no quiero aplicar ese metodo de cada mes estar calculando la proporcionalidad, entonces si quiero "PUEDO entonces aplicar la proporcionalidad de un año anterior... pero me imagino que el "podran" es solo una opcion... es asi?

    saludos y gracias de nuevo....

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    07 Feb 2014 08:57 #93533 por antiago
    Respuesta de antiago sobre el tema Porciento para Acreditar de IVA ?
    .... alguna opinion a lo ultimo anotado, por favor ??? :(

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    07 Feb 2014 12:12 #93544 por atperez
    Respuesta de atperez sobre el tema Porciento para Acreditar de IVA ?
    Así es, antiago.

    Como te comenté, el procedimiento originalmente planteado es el que viene en LIVA 5 fr V que resulta de calcular las proporciones mes con mes y aplicar, en su caso el ajuste de LIVA 5-A.

    Ahora bien, como alternativa a dicho procedimiento, se tiene el de LIVA 5-B en el que la palabra "podrán" sí se entiende como optativo, ya que viene acompañada de la la expresión "en lugar de aplicar lo previsto en ..."

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