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    TAXI AEREO, SERIA DEDUCIBLE

    07 Feb 2014 08:53 #93532 por osober
    Hola compañeros buenos dias,

    Un cliente quiere ver la posibilidad de hacer deducible al arrendamiento de aviones privados, pero de acuerdo al articulo 28 LISR, no es deducible,

    Pero si se recibe la facturacion como taxi aereo seria deducible???,

    espero me puedan ayudar

    de antemano muchas gracias

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    07 Feb 2014 10:11 #93537 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Puede que si, puede que no...
    Siendo justos debes reconocer que nosotros no sabemos a que se dedica tu cliente, muchos menos el porque paga arrendamiento de aviones privados. ¿Por gusto, necesidad?, si abundas en la exposición del tema seguramente vas a obtener mejores comentarios, puedes compartirnos por ejemplo, ¿Por qué no serian deducibles?, ya que el articulo 28 contempla ciertamente los no deducibles, pero si puedes ser mas especifico que mejor...Recuerda, todo es deducible y nada es deducible. Cuestión de ligar la deducción con la realidad del negocio en marcha, igual recuerda la primer premisa que se debe satisfacer, "Estrictamente indispensable".

    Saludos.



    sos al sos .
    El siguiente usuario dijo gracias: osober

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    07 Feb 2014 11:55 #93543 por osober
    Respuesta de osober sobre el tema Puede que si, puede que no...
    Mi cliente es el dueño de una constructora utiliza la renta de aviones para trasladarse mas rapido a las obras

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    08 Feb 2014 12:02 #93564 por sosgtorreon
    Respuesta de sosgtorreon sobre el tema Puede que si, puede que no...
    Pero pues no compartes el porque consideras que no serian deducibles. En mi particular punto de vista aprecio que el gasto puede ser ligado a la realidad del negocio en marcha, vamos responde a una necesidad de la actividad. Pregunta, actualmente como se desplaza a las obras, uno supone que ahorrar tiempo le va a redituar mejores y mayores ingresos, ¿Así es?

    Reitero, a mi me parece que puede ser deducible, a condición de dar satisfacción a los distintos requisitos que puedan existir para el gasto pretendido, ¿Cómo o dónde lo vas a clasificar en contabilidad?, ¿Cómo van a pagar?, ¿Qué comprobante van a obtener?

    Saludos.



    sos al sos .
    El siguiente usuario dijo gracias: osober

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    10 Feb 2014 12:20 #93609 por BR1
    Respuesta de BR1 sobre el tema TAXI AEREO, SERIA DEDUCIBLE
    Buenos días.

    osober, plasma completo el fundamento legal para considerar que no es deducible.

    Comparto la opinión de SOS, creo que es factible considerarlo como deducible, claro, siempre y cuando guarde los límites de la realidad, porque luego esos viajes a las Vegas, París, etc etc donde no existe obra de la constructora.

    El siguiente usuario dijo gracias: osober

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    12 Feb 2014 09:54 #93681 por osober
    Respuesta de osober sobre el tema TAXI AEREO, SERIA DEDUCIBLE
    muchas gracias, de acuerdo al no deducible el fundamento es:

    Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
    ....
    XIII. Los pagos por el uso o goce temporal de aviones y embarcaciones, que no tengan concesión o permiso del Gobierno Federal para ser explotados comercialmente.


    pero ya encontre un criterio sustentado de la Procuraduria de la Defensa del contribuyente que dice:

    21/2013/CTN/CS-SASEN

    RENTA. IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LAS DEDUCCIONES POR CONCEPTO DE TAXI AÉREO, CON FUNDAMENTO EN LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO DE LA LEY DEL

    IMPUESTO SOBRE LA RENTA. El artículo 32, fracción XIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) establece, entre otras deducciones, las correspondientes a los gastos relacionados con el otorgamiento del uso o goce temporal de aviones por un monto de $7,600.00 diarios. Por su parte, el artículo 53 del Reglamento de la LISR establece que dicho límite, también resulta aplicable tratándose de los gastos que se eroguen por concepto de servicio de transportación aérea. Sin embargo, dicho artículo —al encontrarse previsto en un reglamento— no puede imponer cargas a los particulares adicionales a las establecidas en la LISR, atendiendo al principio de reserva de ley. Por lo tanto, si la autoridad hacendaria determina un crédito fiscal —por rechazar las deducciones por gastos de taxi aéreo—, con fundamento en la limitante establecida en el Reglamento, ello es indebido atendiendo a que la LISR no prevé limitante alguna para su deducción, siempre y cuando el contribuyente cumpla con los requisitos fiscales conducentes.

    Criterio sustentado en:

    Consulta número 63-II-B/2012
    [/i][/color]

    claro esta que habría que adaptar el criterio en la Ley vigente, en base a que la ley a que se refiere esta abrogada

    y en la contabilidad lo registraría como gastos de viaje en la subcuenta de transportes
    gracias a todos por sus opiniones

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