Buenos días, cómo están.
PM paga renta a PF, por lo cual efectúa retenciones de ISR e IVA. El contribuyente (PF), solicita las constancias "timbradas".
Cuando leí la siguiente regla miscelanea, creí que la PF amparaba las retenciones con el CFD que le emite a sus clientes, pero al leerla de nuevo me crea la duda sobre que lo que señala dicha regla es lo referente a emitir la constancia por parte de la PM mediante
I.2.7.5.4. Para los efectos del artículo 76, fracciones III, XI, inciso b) y XVIII; 86, fracción V; 110, fracción VIII; 117, último párrafo, 126, tercer párrafo, 127, tercer párrafo y 139, fracción I de la Ley del ISR, artículo 29, primer párrafo del CFF, artículo 32, fracción V y 33, segundo párrafo de la Ley del IVA, las constancias de retenciones se emitirán mediante el complemento que el SAT publique al efecto en su página de Internet.
Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, ésta se emitirá mediante el complemento a que hace referencia el párrafo anterior.
¿Hay alguna otra regla o fundamento para que sigan funcionando las constancia que hasta el 2013 se venía expidiendo o en su caso otra modificación a este tema?, ya que no comprendo de que se trata el "complemente que el SAT deberá publicar" ¿o ya lo publicó?
Agradezco de antemano sus comentarios!