Hola:
Buenas tardes, tengo una duda respecto a lo siguiente, y agradecería sus valiosos comentarios
Estoy analizando el tope de previsión social del art. 93 antepenúltimo párrafo LISR, donde dice lo siguiente:
La exención aplicable a los ingresos obtenidos por concepto de prestaciones de previsión social se limitará cuando la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismasy el monto de la exención exceda de una cantidad equivalente a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año; cuando dicha suma exceda de la cantidad citada, solamente se considerará como ingreso no sujeto al pago del impuesto un monto hasta de un salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año. Esta limitación en ningún caso deberá dar como resultado que la suma de los ingresos por la prestación de servicios personales subordinados o aquellos que reciban, por parte de las sociedades cooperativas, los socios o miembros de las mismas y el importe de la exención, sea inferior a siete veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente, elevado al año.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no será aplicable tratándose de jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan de acuerdo con las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en las fracciones XI y XXI del artículo 27 de esta Ley, aun cuando quien otorgue dichas prestaciones de previsión social no sea contribuyente del impuesto establecido en esta Ley.
Bien aquí mi duda, al leer yo este fragmento de la ley yo lo entiendo así
Suma de Ingresos por la prestación de servicios personales subordinados
Cantidad de 7VSM del área geográfica del contribuyente elevado al año
no debe ser mayor, si no lo es, la previsión social en su totalidad será ingreso exento para el trabajador
si excede, solo será exenta hasta por la cantidad de 1VSMG del área geográfica del contribuyente.
Pero al buscar dos ejemplo uno en IDC, y otro sitio, veo que en la suma de ingresos por la prestación de servicios
personales subordinados toman solo:
- Ingresos por salarios ( sin prestaciones de ningún tipo)
- más conceptos de previsión social ( excepto Fondo de ahorro) esto lo entiendo por el último párrafo del citado
articulo.
y esto lo comparan a los 7VSMGAG
pero vuelo a leer ese articulo y no encuentro donde me indique que solo debo sumar los salarios, y conceptos de
previsión social, ya busque en Reglamento LISR y no encuentro nada.
pero al buscar el concepto de " Ingresos por la prestación de servicios personales subordinados", ya que el art. 93 antepenúltimo párrafo así me indica la suma de Ingresos por la prestación de servicios personales subordinados.
me lleva inevitablemente al siguiente articulo.de la LISR
Artículo 94.[Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:"
Por lo que a mi limitado entender yo entendería como la suma de los Ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado
no solo los ingresos por salarios, sino además las prestaciones, incluyendo claro las de previsión social, y entonces si comprarlas
con los 7VSM AG.
Lo que solicito, es que si efectivamente el calculo es solo tomando los salarios, y no los demás conceptos, me ayudaran
con el fundamento, o explicándome el porque solo debo tomar los salarios más previsión social.
Nota.- Veo los ejemplos de esta manera y pienso que muy probablemente estén correctos, solo que no me gusta quedarme con
la duda...hasta entender el porque!!
Gracias por sus aportaciones!!