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    PAGOS PROVISIONALES IETU A FAVOR

    11 Feb 2014 08:58 #93641 por CRUZAL
    BUEN DIA FORISTAS Y AMIGOS.

    AL REALIZAR LA ANUAL DE UNA SA DE CV, RESULTA QUE ME SALEN A FAVOR LOS PAGOS PROVISIONALES DE IETU, POR LA CANTIDAD DE $ 135,000.00, PARA ESTE AÑO, PUEDO UTILIZAR ESE SALDO EN ALGUN OTRO IMPUESTO.....

    AGRADEZCO SUS COMENTARIOS Y APORTACIONES FISCALES. :(

    C.P. RAFAEL GUTIERREZ S.

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    11 Feb 2014 09:58 #93643 por iar88
    Respuesta de iar88 sobre el tema PAGOS PROVISIONALES IETU A FAVOR
    Hola mi estimado...

    Según tengo entendido; que aun cuando el IETU como tal a desaparecido como impuesto legal sus saldos a favor no desaparecen, por lo cual podrás compensarlo contra otros impuestos; según la tabla de compensación universal que se encuentra el la página del SAT aquí para que puedas disminuir tus pagos para este ejercicio fiscal...

    Espero que mi respuesta te sea de ayuda... cualquier duda, sugerencia y/o comentario hacérmelo llegar por favor.

    Lamentablemente no me he checado la resolución para este tema, en cuanto lo revise te lo mando o si algún usuario pueda apoyarnos les agradeceriamos...

    C.P. Aguilar Ramírez Ignacio

    "Para crear algo, debes perder algo del mismo valor" en resumen "Intercambio equivalente"

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    11 Feb 2014 13:03 - 11 Feb 2014 14:24 #93650 por calpixqui
    Respuesta de calpixqui sobre el tema PAGOS PROVISIONALES IETU A FAVOR
    Buen dia

    Nada mas para complementar lo que meciona iar88, Cheka esto CRUZAL2009:

    LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

    ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. Se ABROGA la Ley del Imouesto Empresarial a Tasa Única, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS 2014

    Publicadas en el DOF del 11 de diciembre de 2013

    ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. En relación con el Artículo Décimo Primero de este Decreto, se estara a lo siguiente:

    II. Las obligaciones y los derechos derivados de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Ünica que se abroga conforme al Artículo Noveno de este Decreto, que hubieran nacido durante su vigencia por la realización de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha Ley, deberán cumplirse conforme a los montos, formas y plazos establecidos en el citado ordenamiento y en las demas dispocisiones aplicables,............

    CRUZAL2009 escribio esto:

    AL REALIZAR LA ANUAL DE UNA SA DE CV, RESULTA QUE ME SALEN A FAVOR LOS PAGOS PROVISIONALES DE IETU, POR LA CANTIDAD DE $ 135,000.00, PARA ESTE AÑO, PUEDO UTILIZAR ESE SALDO EN ALGUN OTRO IMPUESTO .....

    Claro que puedes utilizar ese saldo a favor compensandolo contra algun otro impuesto. Ya nada mas dale una leida el Art. 23 del CFF y el Capítulo I.2.3. de la RMF 2014.

    Saludos

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    11 Feb 2014 13:24 #93651 por Veronica Clark
    Gracias por los fundamentos calpixqui.


    Saludos!!!

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    11 Feb 2014 18:39 #93664 por CRUZAL
    Respuesta de CRUZAL sobre el tema PAGOS PROVISIONALES IETU A FAVOR
    La regla I.2.3 de la Resolución Miscelánea 2014. Habla de las Devoluciones y compensaciones de las personas físicas.

    En mi caso soy una PM.

    Espero comentarios

    C.P. RAFAEL GUTIERREZ S.

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    11 Feb 2014 18:51 - 11 Feb 2014 18:51 #93666 por calpixqui
    Respuesta de calpixqui sobre el tema PAGOS PROVISIONALES IETU A FAVOR

    CRUZAL2009 escribió: La regla I.2.3 de la Resolución Miscelánea 2014. Habla de las Devoluciones y compensaciones de las personas físicas.

    En mi caso soy una PM.

    Espero comentarios


    Hammm

    ¿¿¿Leiste TODO el Capítulo I.2.3. Devoluciones y compensaciones???....por que no solo habla de PF dicho Capítulo.

    Por ponerte un ejemplo voy a copiar una parte de "X" regla de dicho Capítulo:

    Contribuyentes relevados de presentar aviso de compensación

    I.2.3.4. Los contribuyentes (EN DONDE MENCIONA "SOLO PERSONAS FISICAS") que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo I.2.9. y la Sección II.2.6.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6.

    Ha y se me olvida mencionar tambien debes de darle una lectura al Capítulo II.2.2. Devoluciones y compensaciones.

    Saludos.

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