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    persona moral con fines no lucrativos AC

    13 Feb 2014 12:17 #93725 por DAGOBERTO
    Buen dia, a todos les deseo lo mejor:

    Por favor tengo una duda,, que va a pasar con las AC, en este caso concreto que tengo de un CLUB
    DEPORTIVO DE CAZA AC, en el año 2014 es contribuyente del ISR??? y cuales son sus obligaciones
    igual que una SA ??

    gracias por sus comentarios

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    13 Feb 2014 12:32 - 13 Feb 2014 12:33 #93726 por a_cano
    Buena tarde:

    El artículo noveno transitorio de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, dispone lo siguiente:

    ARTÍCULO NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Quinto de este Decreto, se estará a lo siguiente:


    XXII. Las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley cuyo objeto sea la enseñanza, que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles, así como las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines deportivos, a partir de la entrada en vigor de este Decreto deberán cumplir las obligaciones del Título II de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, no obstante, deberán determinar el remanente distribuible generado con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto en los términos del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga y sus socios e integrantes considerarán como ingreso a dicho remanente cuando las personas morales mencionadas se los entreguen en efectivo o en bienes.

    Saludos

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    14 Feb 2014 16:56 #93784 por DAGOBERTO

    a_cano escribió: Buena tarde:

    El artículo noveno transitorio de las disposiciones transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, dispone lo siguiente:

    ARTÍCULO NOVENO. En relación con la Ley del Impuesto sobre la Renta a que se refiere el Artículo Quinto de este Decreto, se estará a lo siguiente:


    XXII. Las sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en términos de la Ley General de Educación, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley cuyo objeto sea la enseñanza, que no cuenten con autorización para recibir donativos deducibles, así como las asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines deportivos, a partir de la entrada en vigor de este Decreto deberán cumplir las obligaciones del Título II de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, no obstante, deberán determinar el remanente distribuible generado con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto en los términos del Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta que se abroga y sus socios e integrantes considerarán como ingreso a dicho remanente cuando las personas morales mencionadas se los entreguen en efectivo o en bienes.

    Saludos




    Gracias,,,,muy amable de su parte y ademas ilustrativo, le envio un fuerte y cordial abrazo....

    DAGOBERTO

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