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    AVISOS LFPIORP

    13 Feb 2014 16:54 #93740 por CRUZAL
    AVISOS LFPIORP Publicado por CRUZAL
    Saludos compañeros, como siempre tengo algunas dudas ahora en los avisos de LFPIORP, en la actividad vulnerable de Mutuo o préstamo, son las siguientes.

    1. Tuve operaciones de Prestamos con otra empresa en Septiembre de 2013 , así que tengo que presentar el aviso con operaciones..de octubre a la fecha ya no he tenido.. tendría que presentarlos en Ceros o no tengo la obligación??

    2. Estuve viendo ese instructivo, pero me surgieron las dudas en los términos:
    La persona objeto de este aviso es la persona moral que avisa que en este caso soy yo como PM o es a quien le preste el $$

    3. El beneficiario controlador es la persona quien recibió el $$ y a la que yo reportaría ?'

    Agradezco sus aportaciones fiscales.. :blush:

    C.P. RAFAEL GUTIERREZ S.

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    14 Feb 2014 09:20 #93756 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema AVISOS LFPIORP
    2. Estuve viendo ese instructivo, pero me surgieron las dudas en los términos:

    CUAL INSTRUCTIVO?

    Si anotas la liga del mismo, ES MAS PLASMAS DE UNA VEZ EL ARTICULADO REFERENTE, VERAS QUE NO NOS HACES BUSCAR A NOSOTROS, NOS FACILITAS LA VIDA PARA PODER APOYARTE EN ... TU ... DUDA, Y CON GUSTO OPINAMOS AL RESPECTO

    Saludos

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    14 Feb 2014 10:00 #93760 por CPHugoocejo
    Respuesta de CPHugoocejo sobre el tema AVISOS LFPIORP
    Cruzal

    El tema fue tratado en su oportunidad, sugiero hagas uso del buscador, si persisten las dudas, con gusto las abordamos.

    saludos

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    14 Feb 2014 10:16 #93761 por CRUZAL
    Respuesta de CRUZAL sobre el tema AVISOS LFPIORP
    Saludos Si claro que si Amigo LOBOZAC les dejo la liga es un instructivo en Excel.

    sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/mutuo.html

    Gracias de antemano, comentamos.

    Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

    Capítulo I
    Disposiciones Preliminares
    Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entenderá por:

    I. Actividades Vulnerables, a las actividades que realicen las Entidades Financieras en términos del artículo 14 y a las que se refiere el artículo 17 de esta Ley;

    II. Avisos, a aquellos que deben presentarse en términos del artículo 17 de la presente Ley, así como a los reportes que deben presentar las entidades financieras en términos del artículo 15, fracción II, de esta Ley;

    III. Beneficiario Controlador, a la persona o grupo de personas que:

    a) Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o

    b) Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u operaciones con quien realice Actividades Vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.

    Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto, puede:

    i) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;

    ii) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o

    iii) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma.

    IV. Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a los tipificados en el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal;

    V. Entidades Colegiadas, a las personas morales reconocidas por la legislación mexicana, que cumplan con los requisitos del artículo 27 de esta Ley;

    VI. Entidades Financieras, aquellas reguladas por los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 87-D, 95 y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 129 de la Ley de Uniones de Crédito; 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 212 de la Ley del Mercado de Valores; 91 de la Ley de Sociedades de Inversión; 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas;

    VII. Fedatarios Públicos, a los notarios o corredores públicos, así como a los servidores públicos a quienes las Leyes les confieran la facultad de dar fe pública en el ejercicio de sus atribuciones establecidas en las disposiciones jurídicas correspondientes, que intervengan en la realización de Actividades Vulnerables;

    VIII. Ley, a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;

    IX. Metales Preciosos, al oro, la plata y el platino;

    X. Piedras Preciosas, las gemas siguientes: aguamarinas, diamantes, esmeraldas, rubíes, topacios, turquesas y zafiros;

    XI. Procuraduría, a la Procuraduría General de la República;

    XII. Relación de negocios, a aquella establecida de manera formal y cotidiana entre quien realiza una Actividad Vulnerable y sus clientes, excluyendo los actos u operaciones que se celebren ocasionalmente, sin perjuicio de lo que establezcan otras disposiciones legales y reglamentarias;

    XIII. Secretaría, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

    XIV. Unidad, a la Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría.

    Saludos espero comentarios

    C.P. RAFAEL GUTIERREZ S.

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    14 Feb 2014 10:27 #93763 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema AVISOS LFPIORP
    Si, ...PERO... que opinion nos merecemos ? ... o sea, TU COMO INTERPRETAS ? ... TU CONTROLAS, DIRIGES, TIENES LA TITULARIDAD DE DERECHOS DIRECTA O INDIRECTAMENTE A (de) "OTRA" PERSONA MORAL ?

    Saludos

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    14 Feb 2014 10:39 #93765 por CRUZAL
    Respuesta de CRUZAL sobre el tema AVISOS LFPIORP
    Para mi el Beneficiario Controlador en base al fundamento interpreto o es mi humilde opinión que es aquella persona que recibe dicho beneficio, en el caso de mutuo o préstamo, es la que recibe el préstamo, es como el poder de usar la cosa ajena..

    El caso contrario la persona objeto de este aviso seria la que realiza el préstamo o que presta el servicio.

    Agradezco comentarios ..

    C.P. RAFAEL GUTIERREZ S.

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