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    AVISOS LFPIORP

    14 Feb 2014 11:19 #93769 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema AVISOS LFPIORP
    Para mi el Beneficiario Controlador en base al fundamento interpreto o es mi humilde opinión que es aquella persona que recibe dicho beneficio, en el caso de mutuo o préstamo, es la que recibe el préstamo, es como el poder de usar la cosa ajena.. ES CORRECTO ... PERO NO ES QUE SEA PARA TI ... ES CORRECTO PORQUE ASI LO DELIMITA LA LEY

    El caso contrario la persona objeto de este aviso seria la que realiza el préstamo o que presta el servicio. ... TAMBIEN ES CORRECTO

    A menos que algun otro colega difiera e interprete distinto


    Saludos

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    14 Feb 2014 11:20 #93770 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema AVISOS LFPIORP
    III. Beneficiario Controlador, a la persona o grupo de personas que:

    a) Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, ... AQUI LO MENCIONA LA LEY CLARAMENTE

    SALUDOS

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    14 Feb 2014 12:41 - 14 Feb 2014 12:46 #93773 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema AVISOS LFPIORP
    Buena tarde:

    En relación con la definición de Beneficario Controlador, me prmito transcribr texto extraído del artículo titulado Los riesgos de la ley contra el lavado de dinero. escrito por Surya Palacios, publicado en la página Web de adnpolitico en agosto 22 de 2013:
    (Surya Palacios es socióloga, abogada y periodista mexicana. Colabora en la revista IDConline, que pertenece a Grupo Expansión).
    ...

    De manera adicional, desde el próximo 1 de septiembre, el cliente podrá ser interrogado por el comerciante si existe un “beneficiario controlador”, lo que en términos llanos significa que si el bien o servicio se está adquiriendo para que sea otra persona la beneficiaria, esto implicará necesariamente un ilícito.

    En ese tenor, si un hombre adquiere para su esposa un vehículo de más de 415,759 pesos, aun cuando la transacción se lleve a cabo mediante un crédito, el concesionario tendrá que anotar en el archivo que abra para el cliente, que el “beneficiario controlador” es el cónyuge del que compra. Todos estos datos serán enviados a la Secretaría de Hacienda, la que a su vez los remitirá a la Unidad de Inteligencia Financiera de la misma dependencia.

    Lo mismo sucederá cuando se compre un inmueble; si su valor supera los 519,699 pesos, el vendedor está obligado por la ley y su reglamento a recabar copias de la identificación y de la cédula del RFC del cliente, pero también deberá indagar si el inmueble será ocupado por quien lo compra, o si el beneficiario será otra persona.

    ...

    Saludos

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