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    RETENCION Y SUBSIDIO AL EMPLEO A SALARIOS MINIMOS

    13 Feb 2014 23:29 #93751 por mpcweb2
    Hola amigos del foro.
    Un trabajador de salario mínimo no se debe retener I.S.R. Según Art. 96 de I.S.R. Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. No se efectuará retención a las personas que en el mes únicamente perciban un salario mínimo general correspondiente al área geográfica del contribuyente.
    Entonces el subsidio al empleo que le corresponde de acuerdo a la tabla del subsidio se le debe pagar en un 100%.
    Ejemplo: el salario mínimo general de la zona B es de 63.77 pesos diarios mensual $1,913.10 de acuerdo a la tabla de subsidio le corresponden 406.83. como no se debe efectuar retención se pagan los 406.83?
    O bien se efectúa el cálculo de acuerdo a la tarifa del 96 I.S.R. para determinar el impuesto y este enfrentarlo al subsidio y pagarle lo que le corresponde.

    SUBSIDIO PARA EL EMPLEO
    ARTÍCULO DÉCIMO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:
    I. Los contribuyentes que perciban ingresos de los previstos en el primer párrafo o la fracción I del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, excepto los percibidos por concepto de primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos por separación, gozarán del subsidio para el empleo que se aplicará contra el impuesto que resulte a su cargo en los términos del artículo 96 de la misma Ley. El subsidio para el empleo se calculará aplicando a los ingresos que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta que correspondan al mes de calendario de que se trate, la siguiente:
    TABLA
    Subsidio para el empleo mensual
    Límite Inferior Límite Superior Subsidio para el Empleo
    0.01 1,768.96 407.02
    1,768.97 1,978.70 406.83
    1,978.71 2,653.38 359.84
    2,653.39 3,472.84 343.60
    3,472.85 3,537.87 310.29
    3,537.88 4,446.15 298.44
    4,446.16 4,717.18 354.23
    4,717.19 5,335.42 324.87
    5,335.43 6,224.67 294.63
    6,224.68 7,113.90 253.54
    7,113.91 7,382.33 217.61
    7,382.34 En adelante 0.00
    Gracias por sus opiniones .
    Saludos

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    13 Feb 2014 23:38 #93752 por RC-eXtended
    Parece que estas usando la tabla publicada el 10 de diciembre, revisa la del 3 de enero.

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    14 Feb 2014 11:43 #93771 por mpcweb2
    Si tienes razón es la tabla de diciembre, solo que aquí la principal duda es si se hace el calculo de impuesto para enfrentarlo a la tabla y pagar la diferencia por subsidio o bien pagarle el 100% de lo que corresponda al rango de la tabla.

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