Una persona trabaja en una maquiladora y tambien renta locales comerciales.
Leyendo el art. 116 LISR dice
Tercer parrafo:
Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, cuyo monto mensual no exceda de diez salarios mínimos generales vigentes en el Distrito Federal elevados al mes, podrán efectuar los pagos provisionales de forma trimestral.
Entonces por tener ingresos por salarios y arrendamiento al mismo tiempo tiene que pagar de manera mensual?