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a_cano escribió: Entrega del CFDI por concepto nómina
I.2.7.5.2. Para los efectos de los artículos 29, fracción V del CFF y 99, fracción III de la Ley del ISR, los contribuyentes entregarán o enviarán a sus trabajadores el formato electrónico XML de las remuneraciones cubiertas.
Los contribuyentes que se encuentren imposibilitados para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, podrán entregar una representación impresa del CFDI de las remuneraciones cubiertas a sus trabajadores. Dicha representación deberá contener al menos los siguientes datos:
I. El folio fiscal.
II. El RFC del empleador.
III. El RFC de empleado.
CFF 29, LISR 99
A su vez, el artículo Cuadragésimo Transitorio, de la Resolución en comento, señala lo siguiente:
“Lo dispuesto en la regla I.2.7.5.2., estará vigente hasta el 30 de junio de 2014”.
Espero sea de utilidad.
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