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    Duda en Iva.

    21 Feb 2014 06:20 #93900 por Alejo
    Duda en Iva. Publicado por Alejo
    Buen dia, en el caso de una persona en el regimen de incorporacion fiscal en el giro de restaurante, debe trasladar el iva en las facturas que expida?

    Saludos.

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    21 Feb 2014 09:33 #93904 por iar88
    Respuesta de iar88 sobre el tema Duda en Iva.
    Dado que la actividad que realiza es de servicio al cliente, en la facturación deberá trasladar expresamente y por separado el impuesto, aunado a esto como se encuentra en el "RIF" tiene facilidades adicionales para este régimen.
    Te dejo el archivo para que lo leas...
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    23 Feb 2014 07:35 #93939 por Alejo
    Respuesta de Alejo sobre el tema Duda en Iva.
    Muchas gracias por la respuesta iar88,,
    Saludos.

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    25 Feb 2014 16:35 #93977 por LOBOZAC
    Respuesta de LOBOZAC sobre el tema Duda en Iva.
    mmmmmmmm, se me hace que no hay facilidades para este tipo de contribuyentes

    (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Jueves 26 de diciembre de 2013


    Del Impuesto al Valor Agregado

    Artículo 2.1. Se otorga un estímulo fiscal a los importadores o enajenantes de jugos, néctares, concentrados de frutas o de verduras y de productos para beber en los que la leche sea un componente que se combina con vegetales, cultivos lácticos o lactobacilos, edulcorantes u otros ingredientes, tales como el yogur para beber, el producto lácteo fermentado o los licuados, así como de agua no gaseosa ni compuesta cuya presentación sea en envases menores de diez litros.
    El estímulo fiscal consiste en una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deba pagarse por la importación o enajenación de los productos antes mencionados y sólo será procedente en tanto no se traslade al adquirente cantidad alguna por concepto del impuesto al valor agregado en la enajenación de dichos bienes. Dicho estímulo fiscal será acreditable contra el impuesto que deba pagarse por las citadas actividades.
    Para los efectos del acreditamiento del impuesto al valor agregado correspondiente a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la enajenación de los productos a que se refiere el presente artículo, dicha enajenación se considerará como actividad por la que procede el acreditamiento sin menoscabo de los demás requisitos que establece la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como de lo previsto por el artículo 6o. del citado ordenamiento.
    El impuesto causado por la importación de los bienes a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en cuyo pago se haya acreditado el estímulo fiscal previsto en el presente artículo, no dará derecho a acreditamiento alguno.

    No será aplicable el estímulo fiscal que establece este artículo en la enajenación de los productos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.

    DONDE LA LEY NO DISTINGUE, NO DEBEMOS DISTINGUIR, ENTONCES BAJO LA APLICACION ESTRICTA DE LA MISMA ...

    Bienvenidos comentarios

    Saludos

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    26 Feb 2014 13:04 #94019 por albertoarma
    Respuesta de albertoarma sobre el tema Duda en Iva.
    Buenas tardes, en base al siguiente fundamento, en mi opinión si se puede aplicar el estimulo fiscal del 100% de iva

    DECRETO que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa.
    Jueves 26 de diciembre de 2013 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

    TRANSITORIOS

    Séptimo. Por el ejercicio fiscal de 2014, los contribuyentes personas físicas que únicamente realicen actos
    o actividades con el público en general, que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto
    en la Sección II del Capítulo II del Título IV, de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las
    obligaciones que se establecen en dicho régimen, podrán optar por aplicar los siguientes estímulos fiscales:
    I. Una cantidad equivalente al 100% del impuesto al valor agregado que deban pagar por la
    enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce
    temporal de bienes muebles, el cual será acreditable contra el impuesto al valor agregado que deban
    pagar por las citadas actividades.
    Los contribuyentes mencionados en este artículo podrán optar por aplicar el estímulo fiscal a que se
    refiere esta fracción, siempre que no trasladen al adquirente de los bienes, al receptor de los
    servicios independientes o a quien se otorgue el uso o goce temporal de bienes muebles, cantidad
    alguna por concepto del impuesto al valor agregado y que no realicen acreditamiento alguno del
    impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado y del propio impuesto que hubiesen pagado
    con motivo de la importación de bienes o servicios.


    adicionalmente esta pendiente de publicar en el DOF el PROYECTO DE PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL PARA 2014 y en la regla


    Capítulo I.10.4. Del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece
    medidas de simplificación administrativa” publicado en el DOF el 26 de diciembre de
    2013

    Operaciones en las que el traslado del IVA o IEPS se haya realizado en
    forma expresa y por separado en el CFDI
    I.10.4.7. Para los efectos del Artículo Séptimo Transitorio del Decreto a que se refiere
    este Capítulo, los contribuyentes podrán seguir aplicando los estímulos
    previstos en el mismo, aun cuando en algunos de los comprobantes fiscales
    que emitan trasladen en forma expresa y por separado al adquirente de los
    bienes o al receptor de los servicios el IVA o el IEPS correspondiente a
    dichas operaciones. En ese caso tendrán que pagar dichos impuestos
    exclusivamente por aquellas operaciones donde hayan realizado el traslado
    en forma expresa y por separado en el CFDI correspondiente, para lo cual
    sólo podrán acreditar el IVA o el IEPS cuando proceda, en la proporción que
    represente el valor de dichas actividades facturadas por las que haya
    efectuado el traslado expreso, del valor total de sus actividades del bimestre
    respectivo.
    Respecto de las operaciones con el público en general que lleven a cabo los
    contribuyentes, tanto en el registro de sus cuentas, como en el comprobante
    de dichas operaciones que emitan, podrán anotar la expresión “operación con
    el público en general” en sustitución de la clase de los bienes o mercancías o
    descripción del servicio o del uso o goce que amparen en los CFDI globales
    que expidan, sin trasladar el IVA e IEPS correspondiente sobre el cual hayan
    aplicado los estímulos previstos en el Artículo Séptimo del Decreto citado en
    el párrafo anterior.
    Decreto 26/12/13

    remarco que esta pendiente de publicar.



    Quedo pendiente de los comentarios, gracias por la atencion.

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    26 Feb 2014 13:19 #94021 por albertoarma
    Respuesta de albertoarma sobre el tema Duda en Iva.
    En referencia a mi comentario anterior, quiero hacer mención que sera aplicable solo por el ejercicio fiscal del 2014, para los siguientes años en mi opinión aplicaría lo dispuesto en el articulo que cito el compañero LOBOZAC.

    Quedo pendiente de los comentarios.

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