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    INGRESOS DE GUARDERIAS EXENTOS PARA I.V.A.?

    19 Ago 2014 18:05 #97802 por cpmikeglez
    LA NATURALEZA SERIA QUE PROVIENEN DEL GOBIERNO FEDERAL PRECISAMENTE COMO SUBSIDIO Y LA FINALIDAD ES
    PROVEER RECURSOS PARA EL CUIDADO INFANTIL
    ESTO DICE UNA PARTE DE LAS REGLAS DE OPERACION:

    Modalidades de Impulso a los Servicios de Cuidado y Atención Infantil e Incorporación al Programa de Estancias Infantiles
    En estas modalidades la población objetivo son las personas físicas, o personas morales, que deseen y puedan ofrecer servicios de cuidado y atención infantil para la población objetivo del Programa en la modalidad de Apoyo a Madres Trabajadoras y Padres Solos, conforme a los criterios y requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación y sus Anexos. Para el apoyo otorgado en el numeral 3.5.2. o 3.5.3. de las presentes Reglas de Operación, la población objetivo serán las personas Responsables de las Estancias Infantiles afiliadas al Programa.

    AHORA BIEN LA FINALIDAD ES UN BENEFICIO SOCIAL PERO COMO NOS PODEMOS AMPARAR FISCALMENTE CON LA LEY DE ISR Y LA LEY DEL IVA PARA NO PAGARLOS Y DECLARARLOS EXENTOS??
    SALUDOS.

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    19 Ago 2014 19:01 #97803 por a_cano
    Buena tarde:

    Lo conveniente es presentar consulta sobre la situación real y concreta por escrito, ante la Administración Local Jurídica, con fundamento en el artículo 34 del Código Fiscal de la Federación.

    Saludos

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    20 Ago 2014 10:09 #97805 por CPHugoocejo
    Al respecto........



    ESTÍMULOS FISCALES. TIENEN LA NATURALEZA DE SUBSIDIOS, PERO NO LA DE INGRESOS GRAVABLES, SALVO LOS CASOS QUE ESTABLEZCA EXPRESAMENTE EL LEGISLADOR.
    De los artículos 25 a 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte la dotación al Estado Mexicano de bases constitucionales tendientes a modernizar la legislación de fomento, constituyendo los subsidios una de las medidas orientadas a ese propósito, esto es, promover el desarrollo económico de áreas prioritarias. Ahora bien, los estímulos fiscales comparten tanto la naturaleza como el destino de los subsidios, pues su enfoque y aplicación serán en actividades o áreas que, por razones económicas, sociales, culturales o de urgencia, requieran de una atención especial para el desarrollo nacional. En ese sentido, los estímulos fiscales, como herramienta de fomento económico, no pueden considerarse ingresos gravables para efectos fiscales, pues ello sería incongruente con su propósito de disminuir el monto de los impuestos a cargo del contribuyente; sin embargo, el legislador puede, en ejercicio de su potestad tributaria y con respeto a los principios constitucionales económicos, tributarios y de razonabilidad, establecer expresamente que dichos estímulos se graven y acumulen a los demás ingresos de los contribuyentes. Sólo en ese caso serán ingresos gravables.

    Amparo directo en revisión 1037/2011. Delphi Automotive Systems, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rolando Javier García Martínez.

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    20 Ago 2014 11:06 - 20 Ago 2014 11:08 #97806 por a_cano
    Buen día:

    En la Tesis No. Registro 160687 donde la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el amparo directo en revisión 1037/2011, a la empresa Delphi Automotive Systems, S.A. de C.V., sobre el estímulo fiscal en ciencia y tecnología contenido en el artículo 219 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente hasta 2009, el cual consistía en aplicar un crédito fiscal equivalente al 30% de los gastos e inversiones realizados en el ejercicio en investigación o desarrollo de tecnología, contra el impuesto sobre la renta causado en el ejercicio en que se determine dicho crédito, considero que dicho criterio no es aplicable al estimulo que se encuentra vigente a partir de 2010, en virtud de que ya no consiste en un crédito fiscal, sino en una cantidad en dinero que el CONACYT entrega directamente a los contribuyentes.

    Por lo tanto, estimo que no podemos generalizar...


    Saludos

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    20 Ago 2014 11:19 #97808 por CPHugoocejo
    Artículo 25 CPEUM. Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo.
    Párrafo reformado DOF 28-06-1999, 05-06-2013

    El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional, y llevará al cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga esta Constitución.


    El Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México en el Diccionario Jurídico Mexicano, señala lo siguiente:

    Estímulos fiscales, “beneficio de carácter económico concedido por la ley fiscal al sujeto pasivo de un impuesto con el objeto de obtener de él ciertos fines de carácter parafiscal”

    ESTIMULOS FISCALES. DEBEN RESPETAR LOS PRINCIPIOS DE JUSTICIA FISCAL QUE LES SEAN APLICABLES, CUANDO INCIDAN EN LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE LA CONTRIBUCION.
    Los estímulos fiscales, además de ser benéficos para el sujeto pasivo, se emplean como instrumentos de política financiera, económica y social en aras de que el Estado, como rector en el desarrollo nacional, impulse, oriente, encauce, aliente o desaliente algunas actividades o usos sociales, con la condición de que la finalidad perseguida con ellos sea objetiva y no arbitraria ni caprichosa, respetando los principios de justicia fiscal que les sean aplicables cuando incidan en los elementos esenciales de la contribución, como sucede en el impuesto sobre la renta en el que el estímulo puede revestir la forma de deducción que el contribuyente podrá efectuar sobre sus ingresos gravables una vez cumplidos los requisitos previstos para tal efecto.

    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, novena época, tomo XXXI, marzo de 2010, tesis 2a./J. 26/2010, página 1032

    La pregunta seria...¿ Son ingresos OBJETO?

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    21 Ago 2014 21:12 #97872 por cpmikeglez
    HOLA LE ENVIO UN ARCHIVO ADJUNTO PARA VER SI ME PUEDE DAR SU OPINIÓN AL RESPECTO POR QUE SE PARECE BASTANTE A LOS INGRESOS QUE PERSIGUEN LAS ESTANCIAS SEDESOL, AL SER SUBSIDIOS RECIBIDOS DEL GOBIERNO FEDERAL. AQUI LA PRODECON EMITE UNA RECOMENDACION AL RESPECTO.
    LE ENVIO UN SALUDO ESPERANDO COMENTARIOS.

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