Tengo un contribuyente que esta como socio en dos empresas, en una de las empresas esta dado de alta ante el imss ya que no está como representante legal (solo accionista).
El contribuyente quiere que en la segunda empresa donde es socio mayoritario y administrador único, se saque un recibo de asimilables a salarios aplicando el Art. 94 facc. III (Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales)
Mi duda es si se aplica el asimilable a salarios de unos $15,000.00 a la quincena, ¿se verá obligado a darse de alta como PF. Con actividad empresarial y profesional? O ¿solo se le hace el calculo normal de ISR y hacerle la rentencion?
Le sugiero tener en cuenta tanto lo que establece la fracción IX del artículo 27 de la LISR, como el quinto párrafo del artículo 96 de la Ley en comento.
En correlación con el artículo 94, fracción III, de la LISR (se les da el mismo tratamiento que a los ingresos por salarios).