Radio Aportaciones:  
--:--  | : 8hs-12hs -
Toggle Bar

    Dudas Mis Cuentas - RIF

    25 Feb 2014 09:48 #93956 por ale.lozz
    Buen día a todos, soy nuevo por acá, aunque he leído muchos de los tópicos que existen y me parecen interesantes.
    Bueno, les pido si me pueden auxiliar en:

    1.- Respecto al RIF, para que un contribuyente declare el primer bimestre, pero éste no tuvo ingresos ni gastos en Enero y Febrero, cómo se hará para la presentación de la declaración?

    2.- En caso de que el contribuyente tenga gastos de Enero y Febrero, los podrá registrar en el mes de Marzo? o existe alguna restricción o norma que diga que se deben registrar en el bimestre a declarar.

    3.- En el apartado de Factura fácil, aparece la opción de Generar Factura, cuando entro ahí, aparecen los campos a rellenar.
    En el campo de "Tipo de Comprobante" aparece: Ingreso, Gasto, Traslado. En que casos de aplicará la opción de Gasto y la de Traslado?

    Espero me haya explicado para con ustedes.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    25 Feb 2014 13:14 #93965 por neto_2025
    Respuesta de neto_2025 sobre el tema Dudas Mis Cuentas - RIF
    Hola buen día algunas de tus dudas se responden en el Art. 111 LISR fracción despues de la fracción V

    Los contribuyentes a que se refiere este artículo, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet. Para estos efectos, la utilidad fiscal del bimestre de que se trate se determinará restando de la totalidad de los ingresos a que se refiere este artículo obtenidos en dicho bimestre en efectivo, en bienes o en servicios, las deducciones autorizadas en la Ley que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos a que se refiere esta Sección, así como las erogaciones efectivamente realizadas en el mismo periodo para la adquisición de activos, gastos y cargos diferidos y la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

    Cuando los ingresos percibidos, sean inferiores a las deducciones del periodo que corresponda, los contribuyentes deberán considerar la diferencia que resulte entre ambos conceptos como deducibles en los periodos siguientes.

    Para los efectos de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, en términos de esta Sección, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de la suma de las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio.

    Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.

    Para determinar el impuesto, los contribuyentes de esta Sección considerarán los ingresos cuando se cobren efectivamente y deducirán las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos.

    Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

    Tiempo de carga de la página: 0.151 segundos

    ¿Quién está en línea?

    Hay 500 invitados y ningún miembro en línea