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yacime escribió: Buen dia
De acuerdo al decreto del 11 de diciembre de 2013 donde se se abroga la LIETU en su articulo Decimo Segundo Transitorio, indica en su fraccion II:
Las obligaciones y los derechos derivados de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única que se abroga conforme al Artículo Noveno de este Decreto, que hubieran nacido durante su vigencia por la realización de las situaciones jurídicas o de hecho previstas en dicha Ley, deberán cumplirse conforme a los montos, formas y plazos establecidos en el citado ordenamiento y en las demás disposiciones aplicables, así como en las resoluciones a consultas, interpretaciones, autorizaciones o permisos de carácter general o que se hayan otorgado a título particular en materia del impuesto establecido durante la vigencia de la Ley que se abroga.
Segun esto, interpreto que todo aquello que se facturo en 2013 y se esta cobrando en 2014, causa el IETU, por lo tanto hay que enterarlo, el detalle es que al querer realizar dicho entero, en la lista de obligaciones ya NO aparece esta obligacion
Cuál es su opinion sobre este supuesto? Qué se tendría que hacer??
Gracias de antemano por sus comentarios
Saludos
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