Hola compañeros.
Por todo esto de la página del sat y lo saturado de las citas, pues ya se nos vino el tiempo encima.
Comentan en el SAT, algunos colegas en pláticas etc. Etc. que la facturación de un RIF debe ser a más tardar el 28 de febrero, es decir, su primer factura (en este caso de Enero-Febrero)
Esto me confunde y me preocupa pues hay algunos clientes que aún les falta sacar la fiel y las citas son hasta mediados de marzo.
Por aquí me encontré esto y a mi entender TENGO LA FACILIDAD DE EXPEDIR ESTOS COMPROBANTES HASTA EL 31 DE MARZO DEL 2014.
Mi idea es seguir usando las notas de venta de 2013 y hasta antes del 31 de marzo ya tener a los clientes en facturación electrónica y así sus facturas.
USTEDES QUE OPINAN?
Plazo para emitir CFDI
Hasta el 31 de Marzo de 2014, si los ingresos del ejercicio anterior fueron inferiores a $ 500,000. (Aquí todos los clientes entran) Quedando este beneficio también para CFDI por concepto de nóminas
Fundamento R.M.F. 2014 Transitorios
Cuadragésimo Cuarto. Para los efectos del artículo 29, primer y último párrafo del CFF, las personas físicas (aquí entran TODAS LAS PERSONAS FISICAS hasta ese monto de $500,000.00)que en el último ejercicio fiscal declarado hubieran obtenido para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014, comprobantes fiscales en forma impresa (aquí entran mis notas de venta pues es un comprobante fiscal en forma impresa) o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en 2013, en términos de las reglas I.2.8.1.1.( Comprobante fiscal impreso con dispositivo de seguridad) y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.
Creo que no me voy a safar porque esto debe ser en TERMINOS DE las reglas I.2.8.1.1.( Comprobante fiscal impreso con dispositivo de seguridad) y I.2.8.3.3.1.12. de la RMF para 2013, siempre que el 1 abril de 2014 migren al esquema de CFDI.
QUE ME DICEN?
Sigue diciendo:
Los contribuyentes que opten por la presente facilidad, no estarán obligados por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de marzo de 2014, a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por los conceptos señalados en el Capítulo I del Título IV (personas físicas salarios)de la Ley del ISR, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1.( Expedición de CFDI por concepto de nómina) y I.2.7.5.3.( Momento de deducibilidad del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores) de la presente Resolución, respectivamente. (Aquí habla de los recibos de nómina)
Cuando los contribuyentes incumplan con el requisito de migración al esquema de CFDI, perderán el derecho de aplicar la presente facilidad, quedando obligados a aplicar las disposiciones generales en materia de expedición de comprobantes fiscales a partir del 1 de enero de 2014.
Sexto. Los contribuyentes que a partir del 1 de enero de 2014 tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la sección II del capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, no estarán obligados hasta el 31 de marzo de 2014 a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen, en términos de las reglas I.2.7.5.1. y I.2.7.5.3. de la presente Resolución, respectivamente. (Aquí habla de los recibos de nómina para RIF)
BUENO, APRECIO SUS PUNTOS DE VISTA.
HASTA PRONTO!!!