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rice escribió: Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que
resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este
párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus
trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de
que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior
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rice escribió: ....
SEGUN ENTIENDO SOLO PODRIA DEDUCIR EL 53% DE LA SUMA DE P. ASISTENCIA, P. PUNTUALIDAD IMSS.
1310.68+1310.68+311.29 = 2932.65 * 53% =1554.30 esto lo que puedo deducir por cada nomina quincenal es correcto?
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