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    DEDUDCION DE NOMINA

    25 Feb 2014 17:53 #93983 por rice
    DEDUDCION DE NOMINA Publicado por rice
    Hola buena tarde, anexo un ejemplo de nomina para efectos de que me ayuden entender cuales serán las percepciones que se van deducir tomando en cuenta que no se redujeron las prestaciones con respeto a las nomina del 2013.

    los sueldos gravados se van deducir al 100%?

    la suma del importe entregado de premio de puntualidad, P. asistencia y Vales de despensa son los que se van deducir al 53%.?

    ojala me puedan ayudar con un ejemplo tomando con base el archivo que pongo como ejemplo

    saludos gracias.

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    25 Feb 2014 18:18 #93989 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema DEDUDCION DE NOMINA
    Hola Rice..

    SI leyó el Art 28 Fracción XXX de la LISR?? Nos ayuda copiándolo aquí??

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    25 Feb 2014 18:59 #93991 por rice
    Respuesta de rice sobre el tema DEDUDCION DE NOMINA
    Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:


    XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que
    resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este
    párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus
    trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de
    que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior

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    26 Feb 2014 07:25 #94000 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema DEDUDCION DE NOMINA

    rice escribió: Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:


    XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que
    resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este
    párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus
    trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de
    que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior


    Ahora si.... en base a este articulo... nos puede indicar, de los conceptos que pone en su ejemplo,cuales pueden y cuales no pueden ser 100% deducibles?

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    27 Feb 2014 14:23 #94063 por rice
    Respuesta de rice sobre el tema DEDUDCION DE NOMINA
    P E R C E P C I O N E S D E D U C C I O N E S

    N O M B R E S.D. DIAS SUELDO P. ASIST. P. PUNT Sub. E TOTAL I.M.S.S. NETO

    JORGE ALBERTO JEREZ ALONZO 85 15.2 1,292.00 135.04 135.04 111.74 1,562.08 0.00 32.07 $1,530.01
    AURELIANO MEJIA GONZAGA 95 15.2 1,444.00 150.93 150.93 87.98 1,745.85 0.00 35.85 $1,710.01
    MANUEL ARAUJO LOE 95 15.2 1,444.00 150.93 150.93 87.98 1,745.85 0.00 35.85 $1,710.01
    LUIS MANUEL ARAUJO CASTILLO 95 15.2 1,444.00 150.93 150.93 87.98 1,745.85 0.00 35.85 $1,710.01
    PORFIRIO CABRERA CASTAÑEDA 95 15.2 1,444.00 150.93 150.93 87.98 1,745.85 0.00 35.85 $1,710.01
    PEDRO ANTONIO PEREZ 95 15.2 1,444.00 150.93 150.93 87.98 1,745.85 0.00 35.85 $1,710.01
    JOSE LUIS FLORES VILLANUEVA 95 15.2 1,444.00 150.93 150.93 87.98 1,745.85 0.00 35.85 $1,710.01
    VICTOR ALFREDO BAEZA LOPEZ 85 15.2 1,292.00 135.04 135.04 111.74 1,562.08 0.00 32.07 $1,530.01
    ABRAHAM JOSE RODRIGUEZ C. 85 15.2 1,292.00 135.04 135.04 111.74 1,562.08 0.00 32.07 $1,530.01

    12,540. 1,310.68 1,310.68 863.10 15,161.36 0.00 311.29 14,850.07
    TOTALES

    SEGUN ENTIENDO SOLO PODRIA DEDUCIR EL 53% DE LA SUMA DE P. ASISTENCIA, P. PUNTUALIDAD IMSS.

    1310.68+1310.68+311.29 = 2932.65 * 53% =1554.30 esto lo que puedo deducir por cada nomina quincenal es correcto?

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    27 Feb 2014 14:55 #94065 por Daniel_Gtz
    Respuesta de Daniel_Gtz sobre el tema DEDUDCION DE NOMINA

    rice escribió: ....

    SEGUN ENTIENDO SOLO PODRIA DEDUCIR EL 53% DE LA SUMA DE P. ASISTENCIA, P. PUNTUALIDAD IMSS.

    1310.68+1310.68+311.29 = 2932.65 * 53% =1554.30 esto lo que puedo deducir por cada nomina quincenal es correcto?


    A ver...

    Creo que algo no esta quedando claro....

    El Art. 28 de LISR señala que NO seran deducibles, para la empresa, "los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador"...

    Donde vemos que ingresos son exentos??

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