Les dejo la recomendación de PRODECON hacia el SAT:
RECOMENDACIÓN Y MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS
Atendiendo al nuevo paradigma de protección de derechos fundamentales, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente sugiere al Servicio de Administración Tributaria otorgar plena vigencia al principio pro homine recogido por nuestro Máximo ordenamiento legal, así como garantizar a los contribuyentes el debido respeto a sus derechos fundamentales y, gozar de seguridad y certeza jurídica en las disposiciones fiscales que les aplican.
Con base a lo anterior, esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente RECOMIENDA al SAT:
1. Otorgar plena vigencia a lo dispuesto por el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos conforme al cual se encuentra obligado a interpretar las normas favoreciendo a las personas la protección más amplia.
2. Privilegiar el espíritu de las disposiciones legales, en la interpretación y aplicación que haga de los artículos 25, fracción V y 26 del RCFF, en concordancia con diversos de la LISR, considerando que si dichos preceptos se refieren al aviso de suspensión de actividades para personas morales atiende a que no era la intención del legislador, ni del Ejecutivo prohibirlo.
3. Tutelar el principio de equidad tributaria que debe revestir cualquier disposición de carácter fiscal, aun en el caso de trámites, dando un trato igual a cualquier contribuyente que se encuentre en el mismo supuesto jurídico previsto por la norma.
4. Modificar su criterio, a efecto de que las personas morales que han dejado de realizar actividades económicas que den lugar a la presentación declaraciones periódicas y no estén sujetas al cumplimiento de otras obligaciones fiscales de pago, por sí mismas o por cuenta de terceros, puedan presentar el aviso de suspensión de actividades previsto en el artículo 25, fracción V, del RCFF.
5. Modificar los formatos y herramientas electrónicas para permitir a las personas morales presentar el aviso de suspensión de actividades.
6. Suplir, a través de reglas de carácter general, la discordancia que se deriva de los artículos 25 y 26 del RCFF a fin de privilegiar los derechos de los contribuyentes personas morales.
Se CONCEDE, en términos del artículo 79 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de agosto de 2011, al JEFE DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA; el plazo DIEZ días hábiles siguientes al en que surta efectos la notificación de esta RECOMENDACIÓN para que informe si la acepta o, de lo contrario, funde y motive su negativa como lo mandata el segundo párrafo del apartado B del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con el apercibimiento que en caso de no responder dentro del plazo concedido se procederá en términos de lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, numeral 2 de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
Se informa a las autoridades que en términos de dicha Ley Orgánica y los Lineamientos de esta Procuraduría, la presente Recomendación se hará pública.
NOTIFÍQUESE la presente RECOMENDACIÓN por oficio a las diversas autoridades involucradas, en la inteligencia de que se pone a su disposición, las actuaciones que obran en los expedientes de mérito, a fin de que se cuente con los elementos suficientes para cumplir con la presente Recomendación.
Con fundamento en lo dispuesto por en el artículo 27, fracciones I, XVII, XVIII y XXI del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2013, DESE VISTA de la presente RECOMENDACIÓN a la Dirección General de Estudios Jurídicos e Interpretación Normativa de la Subprocuraduría de Análisis Sistémico y Estudios Normativos de esta Procuraduría, para los efectos legales conducentes.
PROCURADORA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
Documento completo:
imcp.org.mx/wp-content/uploads/2014/02/A...CIAS-FISCALES-67.pdf