EL QUE COMO NEGOCIO RENTA AUTOMOVILES, ÉSTE COMPRA, INVIERTE SU BILLETE EN LA ADQUISICION DE VEHICULOS, PUEDE COMPRAR DESDE TSURU, HASTA LIMOUSINAS --MAS DE 130--, NO APLICA LA LIMITANTE SEGUN EL 36
LA OTRA VERTIENTE, VA UN HIJO DE VECINO O INCLUSO UN MILLONETA, Y SOLO TIENE DERECHO A DEDUCIR 200 DIARIOS , NO MAS !! , POR EL TSURU PAGA 150 DIARIOS SIN PROBLEMAS, VA UN MILLONETA COMO YO Y PAGO 10 MIL DIARIOS POR UNA LIMO, ME LA PELO, SOLO DEDUZCO 200 LOS OTROS 9800 PELAN
AHHHH BUENO UNA TERCERA VERTIENTE:
VA UNA ARRENDADORA Y LE RENTA A LA OTRA ARRENDADORA VEHICULOS, DEDUCIBLE TOOOOODA LA LANA, PORQUE SE DEDICA exclusivamente
Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, siempre que los destinen exclusivamente al arrendamiento durante todo el periodo en el que le sea otorgado su uso o goce temporal.
1-. Automóvil deducible hasta 130,000 conforme al numeral 36 F-II LISR.
2-. En caso de uso o goce de automóviles, solo será deducible hasta 200 diarios por auto, que es donde va implícito el requisito del punto 1)
Siempre que:
Sea estrictamente indispensable para la actividad del contribuyente
3-. Lo dispuesto en este párrafo no será aplicable tratándose de arrendadoras, esto es, que estas empresas tienen el beneficio ilimitado, siempre que..” Se destine únicamente la renta durante el periodo en que sea otorgado el uso del automóvil.”