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    RETENCION ISR 7.5% SOBRE TOPE DE CONVENIO IMSS?

    05 Mar 2014 13:11 #94162 por erickimperial
    BUENAS TARDES A TODOS,

    Como es sabido el nuevo decreto de facilidades para transportistas permite una retencion del 7.5% de ISR sobre los pagos hechos a operadores y otros. Ahora bien, esta retencion es sobre el salario convenido con el imss, pero que pasa si le pago de mas? esta exenta esa parte? le retengo tambien el 7.5% para gravarlo todo y poder deducirlo conforme a la nueva LISR?

    me gustaria saber su opinion...

    Gracias y saludos desde Ciudad Juarez Chihuaha!

    Erick

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    05 Mar 2014 13:36 #94169 por sosgtorreon

    erickimperial escribió:
    Como es sabido el nuevo decreto de facilidades para transportistas permite una retencion del 7.5% de ISR sobre los pagos hechos a operadores y otros.


    Si plasmas la disposición a que aludes mil veces mejor... ¿Qué dice? ¿Qué se retenga sobre que?, tú nos señalas; sobre los pagos hechos...

    erickimperial escribió:
    ... Ahora bien, esta retencion es sobre el salario convenido con el imss,


    ¿Eso dice la disposición?, que se realice sobre el salario convenido con el imss, ¿Ese cuál es?, ¿el SBC?

    erickimperial escribió:
    ... pero que pasa si le pago de mas? esta exenta esa parte? le retengo tambien el 7.5% para gravarlo todo y poder deducirlo conforme a la nueva LISR?


    ¿Salario fijo o variable?, ¿Proceden modificaciones de salario al IMSS?, ¿Exenta, mmm... se contempla como tal en ley o el decreto?

    Saludos.



    sos al sos .

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    05 Mar 2014 13:40 #94172 por erickimperial
    aqui va....

    Los contribuyentes, personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, de acuerdo al convenio vigente que tengan celebrado con el IMSS, para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores, en cuyo caso, sólo deberán elaborar una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS.

    saludos!

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