Buena tarde
Estimados(as) foristas, esta semana me llego un trabajo de regularizar fiscalmente a una PF honorarios que esta dada de alta desde enero del 2012. El anterior Conta que le “llevaba su contabilidad” solo presento “Declaraciones informativas de razones por las cuales no se realiza el pago” de los ejercicios 2012 y 2013 (únicamente por los meses de enero a junio), peeeero al checar toda su documentación de esos años resulta que si tiene movimientos en algunos meses, yo ya hice la talacha de registrar sus ingresos, inversiones y deducciones, asi como de realizar el cálculo de sus impuestos a pagar o a favor según cada concepto de ambos ejercicios.
Yo se que las personas físicas deben utilizar el servicio de pago referenciado para declaraciones complementarias y extemporáneas de los ejercicios 2013 y anteriores.
El dia de hoy fui al SAT para que me explicaran como va ser el llenado del pago referenciado en este caso y según me explicaron que NO se anotan los ingresos NI las deducciones del periodo, que únicamente se anota el Impuesto a cargo o a favor sin activar el cálculo automático, hasta aquí no hay problema, pero las duda persisten, voy a tratar de explicarme y ejemplificar:
En marzo, abril y mayo solo hubo deducciones, por lo tanto resultan saldos a favor de IVA; el IVA en junio me sale IVA a cargo, pero como tengo IVA a favor de periodos anteriores al acreditarlos me sale "0" en IVA a pagar,
En el pago referenciado ¿solo anoto esos saldos a favor? ¿anoto "0" en IVA a cargo en los meses que resulta IVA a pagar? el problema que la aplicación electrónica NO me deja capturar el IVA a favor sino capturo el monto de las deducciones al 16 %;
en el mes de junio existe ISR a cargo pero por las retenciones que se hacen sale “0” a pagar de ISR ¿solo anoto “0” en ISR a cargo?
¿en el pago referenciado solo anoto “0” en ISR a cargo?
y lo mismo pasa en el IETU, me sale IETU a cargo pero con el acreditamiento d el ISR retenido me sale "0" a pagar,
¿igual anoto "0" en IETU a cargo?
ya me hice pelotas
, o bien, CAPTURO TODOS LOS DATOS TAL Y CUAL COMO SE TRATARA DE UNA PERSONA FISICA QUE SIEMPRE HA PRESENTADO TODOS SUS PAGOS PROVISIONALES Y DEFINITIVOS MEDIANTE EL PAGO REFERENCIADO. ¿EL SAT PODRA APLICAR ALGUNA SANCION POR HACERLO ASI?
El meollo del asunto, tambien, es que en enero y febrero de 2014 le resulta IVA e ISR a pagar y quiero utilizar esos saldos a favor de IVA para acreditar y compensar.
Notas:
A partir de noviembre (del 2012), las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado manifestaron ingresos totales superiores a 250,000 pesos , deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos provisionales y definitivos correspondientes a octubre de 2012 y subsecuentes. Desde septiembre , las personas físicas que en el último ejercicio fiscal declarado hayan manifestado ingresos totales o superiores a un millón de pesos , deben utilizar el Servicio de Declaraciones y Pagos para presentar los pagos provisionales y definitiv os correspondientes a agosto 2012 y subsecuentes.
Opcionalmente,
todas las personas físicas que no se encuentren obligadas,
pueden optar por presentar sus declaraciones con este servicio . Se entenderá que se ejerce la opción señalada a partir del primer p ago que se efectúe a través del Servicio de Declaraciones y Pagos. Quienes ejerzan la opción indicada no podrán variarla durante el ejercicio fiscal.
Fundamentos: Artículos 20, séptimo párrafo; 31 , primer párrafo del CFF , 53 del RCFF y regla I I .2. 8.5.1. de la RMF 2013 publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2012.
La PF de la cual les comento NO rebasa de esos ingresos mencionados anteriormente.
Saludos y gracias de antemano.