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    ART 28 LISR

    13 Mar 2014 10:02 #94297 por shfm31
    ART 28 LISR Publicado por shfm31
    Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:

    I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de
    contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme
    a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones pagadas al Instituto
    Mexicano del Seguro Social a cargo de los patrones, incluidas las previstas en la Ley del
    Seguro de Desempleo.

    Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que
    entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios
    personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos
    que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.

    perdón x mi ignorancia............ pero para este efecto entran los sueldos y salarios una parte como deducible y como no deducible?

    de antemano muchas gracias x sus comentarios

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