Artículo 28. Para los efectos de este Título, no serán deducibles:
I. Los pagos por impuesto sobre la renta a cargo del propio contribuyente o de terceros ni los de
contribuciones en la parte subsidiada o que originalmente correspondan a terceros, conforme
a las disposiciones relativas, excepto tratándose de aportaciones pagadas al Instituto
Mexicano del Seguro Social a cargo de los patrones, incluidas las previstas en la Ley del
Seguro de Desempleo.
Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que
entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios
personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos
que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.
perdón x mi ignorancia............ pero para este efecto entran los sueldos y salarios una parte como deducible y como no deducible?