CFF 2014
Artículo 28. Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, estarán a lo siguiente:
I. La contabilidad, para efectos fiscales, se integra por los libros, sistemas y registros contables, papeles de trabajo, estados de cuenta, cuentas especiales, libros y registros sociales, control de inventarios y método de valuación, discos y cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos, los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal y sus respectivos registros, además de la documentación comprobatoria de los asientos respectivos, así como toda la documentación e información relacionada con el cumplimiento de las disposiciones fiscales, la que acredite sus ingresos y deducciones, y la que obliguen otras leyes; en el Reglamento de este Código se establecerá la documentación e información con la que se deberá dar cumplimiento a esta fracción, y los elementos adicionales que integran la contabilidad.
Tratándose de personas que enajenen gasolina, diesel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos abiertos al público en general, deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos. Se entiende por controles volumétricos, los registros de volumen que se utilizan para determinar la existencia, adquisición y venta de combustible, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.
Los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos serán aquellos que autorice para tal efecto el Servicio de Administración Tributaria, los cuales deberán mantenerse en operación en todo momento.
II. Los registros o asientos contables a que se refiere la fracción anterior deberán cumplir con los requisitos que establezca el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria.
III. Los registros o asientos que integran la contabilidad se llevarán en medios electrónicos conforme lo establezcan el Reglamento de este Código y las disposiciones de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. La documentación comprobatoria de dichos registros o asientos deberá estar disponible en el domicilio fiscal del contribuyente.
HOY POR HOY, QUE NOS MENCIONA EL REGLAMENTO DEL CFF ? Y LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL , YA ESTAN PUBLICADAS ?, UNA REGLA MISCELANEA ES UNA DISPOSICION GENERAL ?, LAS REGLAS OBLIGAN O BENEFICIAN ?
LA CONTABILIDAD FORO, SE LLEVA EN CUALQUIER PROGRAMA ELECTRONICO QUE NOS PERMITA CUMPLIR A CABALIDAD CON LO QUE OBLIGAN LAS DISPOSICIONES FISCALES... AHHH EL SISTEMA DE REGISTRO FISCAL ?, ... SI, HAY QUE ALIMENTARLO COMO VENGA LA "VENTANA EN LA PAGINA DEL SAT", SIN PONERLE MAS NI PONERLE MENOS, Y LO MAS SEGURO ES QUE SEA UN "REFERENCIADITO CHIQUITO", TOTAL DE INGRESOS, TOTAL DE EROGACIONES ETC ETC.
ENTONCES FORO, NO HAY MUCHO DE QUE PREOCUPARSE, LAS DISPOSICIONES FISCALES SON DE APLICACION ESTRICTA,
Y MIENTRAS NO DEFINA CLARAMENTE EL QUE SE DEBA CAPTURAR FACTURA POR FACTURA O DOCUMENTO POR DOCUMENTO, NO ESTAMOS OBLIGADOS A ELLO, ... AMEN DE QUE VUELVO A AFIRMAR, EL SAT NO PUEEEEEEDE, CON LA "CONTABILIDAD" PROPIAMENTE DICHA DE 20 MILLONES DE RIF`S
SALUDOS