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shfm31 escribió: ART 28 LISR FRACCION XXX
XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad que
resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este
párrafo será del 0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus
trabajadores que a su vez sean ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de
que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
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Manuelita escribió: Una cosa es el sueldo que recibe el trabajador y otra cosa son los ingresos exentos que perciba el trabajador (despensa, fondo de ahorro, etc), de acuerdo al contrato de trabajo
Saludos
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Alcala escribió: Cuestion de leer el 93 LISR para saber si el concepto que le pagas a tu trabajador es gravable o exento, con esto aclararas la duda.
Slds.
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