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Mirita escribió: Dagoberto:
Hola, de acuerdo al art. 111 de la LI.S.R. en su quinto párrafo nos indica que se restaran a la totalidad de los ingresos de este articulo obtenidos en el bimestre en efectivo, en bienes o servicios, las deducciones autorizadas en la ley y que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos , así como los activos , gastos y cargos diferidos y la PTU pagada en el ejercicio.
En el mencionado articulo, permite la deducción sin mencionar que se tuviera que observar lo dispuesto en la sección II del Titulo II de la misma ley, por lo que en este caso, la adquisición de activos se deduce al momento de ser efectivamente realizados.
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atperez escribió: Saludos cordiales, Dagoberto, Mirita, Gilberto.
Coincido con Gilberto en que la autoridad ha creado un monstruo.
Las adquisiciones de inversiones efectuadas a partir de la entrada en en RIF son deducibles en su totalidad siempre que hayan sido efectivamente pagadas en el bimestre de que se trate.
Ahora bien, algo que se queda en el limbo son las inversiones hechas con anterioridad a la entrada en el RIF y que se estaban deduciendo en base a porcentajes.
Supongamos, por ejemplo, que un contribuyente venía tributando en régimen intermedio [o general, según sea el caso] y que al no rebasar el tope de los dos millones decide cambiarse al RIF.
Si dicho contribuyente venía deduciendo un automóvil y a diciembre de 2013 había deducido la mitad de dicha inversión, ahora que está en el RIF, ¿qué pasa con la otra mitad? Ah, pues la autoridad no previó dicha situación, supongo... y hoy por hoy, ese saldo pendiente de deducir se queda volando, pues en la legislación no hay una disposición clara que le permita deducirla.
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