Buenas tardes para responder tu pregunta revisa lo siguiente:
Art. 29-A del CFF donde señala los requisitos del CFDI, en la fracc. VII inciso c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de AdministraciónTributaria.
en referencia al Art. 29 CFF Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por
los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen.......
Entonces si partimos de la base que ahora los comprobantes de nomina seran mediante CFDI luego entonces le aplican las mismos requisitos, pero tenemos las siguientes facilidades:
1RA mod. RMF2014 13/03/2014
Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
I.2.7.1.26. Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:
I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
II. Forma en que se realizó el pago.
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.
CFF 29-A
por lo que en mi opinion si puedes utilizar esa expresion en la forma que realizas el pago, mas sin embargo también creo que cuando pagas la nomina de antemano sabes como la vas a pagar y en tu caso es en efectivo, y si es por temor a que no sea deducible, tambien tenemos esta regla que nos aclara este tema y que dice:
RMF2014 30/12/2013
Deducción de salarios pagados en efectivo
I.3.3.1.17. Para efectos del artículo 27, fracción III, en relación con el artículo 94 de la Ley del ISR y 29,
primer párrafo del CFF, las erogaciones efectuadas por salarios y en general por la
prestación de un servicio personal subordinado pagadas en efectivo, podrán ser deducibles,
siempre que además de cumplir con todos los requisitos que señalan las disposiciones
fiscales para la deducibilidad de dicho concepto, se cumpla con la obligación inherente a la
emisión del CFDI correspondiente por concepto de nómina.
CFF 29, LISR 27, 94
ahí tienes la informacion.
Saludos.