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    Prestamo Actividades Vulnerables

    20 Mar 2014 11:52 - 20 Mar 2014 11:54 #94458 por calpixqui
    Buen día foristas

    Espero se encuentren bien y recurro a ustedes con un caso del cual tengo duda.

    Una PF de Reg. de Act. Emp. y Prof. va a recibir de su cónyuge (esposa) un préstamo sin intereses para adquirir un equipo de transporte. La esposa se encontraba tributando como REPECO (hoy RIF), y ella, en el año del 2012 adquirió un auto de agencia el cual va a vender (ya tiene comprador) por una cantidad de $250,000.00, ella al recibir el pago (le van a pagar con cheque) lo va a depositar a su cuenta y posteriormente le va a hacer una transferencia vía SPEI (Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios) a la cuenta de su esposo. En esta operación de préstamo el esposo le va a firmar 18 letras de cambio por el monto del préstamo, las cuales va a ir pagando cada mes (se nota que hay amor.. :laugh: …jejeje). En cuanto a lo contable-fiscal no tengo duda, se cual es el tratamiento, pero mi duda es respecto a si se debe presentar o no el Aviso por Actividades Vulnerables, ya que el monto del préstamo rebasa los 1605 SMGDF ($108,000.45).

    Espero haber sido explicito y como siempre les agradezco infinitamente sus comentarios y/o aportaciones.

    Saludos

    Nota: ya es primavera yijajajajayyyyyyyy B)

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    20 Mar 2014 12:43 - 20 Mar 2014 12:44 #94459 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Prestamo Actividades Vulnerables
    Buen día:

    Mi estimado, considero que se debe observar que la fracción IV, del artículo 17 de la LFPIORPI dice: El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo…

    ¿La señora otorga préstamos de manera habitual y profesional? ¿Es su modus vivendi?

    Quedo atento.
    El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui

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    20 Mar 2014 14:57 #94460 por calpixqui
    Respuesta de calpixqui sobre el tema Prestamo Actividades Vulnerables
    Hola a_cano

    Le comento que la actividad de la esposa es la de stylista (tiene una estetica pues), y no, ella no se dedica a otorgar prestamos de manera habitual. En cuanto a la fracción IV, del artículo 17 de la LFPIORPI que usted menciona voy a copiar tal cual el texto:

    "Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita

    Sección Segunda
    De las Actividades Vulnerables

    Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:

    IV. El ofrecimiento habitual o profesional de operaciones de mutuo o de garantía o de otorgamiento de préstamos o créditos, con o sin garantía, por parte de sujetos distintos a las Entidades Financieras.
    Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior al equivalente a un mil seiscientas cinco veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal;............"

    Haber, espero haber entendido, como la esposa no se dedica de manera habitual a ofrecer prestamos, ella no esta obligada a presentar el Aviso por Actividades Vulnerables, ya que ella no encaja dentro del supuesto de "ofrecimiento habitual" ¿cierto?

    Muchas gracias a_cano por su respuesta.

    Saludos.

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    20 Mar 2014 15:06 #94461 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Prestamo Actividades Vulnerables
    Buena tarde:

    Mi estimado, así lo considero.

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui

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    20 Mar 2014 15:24 - 20 Mar 2014 15:26 #94462 por a_cano
    Respuesta de a_cano sobre el tema Prestamo Actividades Vulnerables
    Buena tarde:

    Considero que ee trata de una operación ocasional, por esa razón, no se puede considerar como una actividad vulnerable.

    Desafortunadamente en la LFPIORPI no se aclara que será considerado como habitual o profesional

    Recurriendo a otras fuentes: La definición es en relación con aplicación de otra Ley (incluso derogada) y en otro tiempo, me permito transcribir criterio de la Segunda Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, que define el concepto de habitualidad:


    I-TS-7515

    HABITUALIDAD, CONCEPTO DE. Su determinación en orden de impuesto sobre ingresos mercantiles. La habitualidad que exige el artículo 10 de la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles para la causación del gravamen debe entenderse referida a la reiteración y continuidad de actos de la misma especie que, en este caso, consistirían en operaciones gravadas por la ley; la repetición, en dos ejercicios consecutivos, de operaciones de venta de mieles incristalizables, no permite concluir que las mismas fuesen ocasionales o accidentales sino que deben considerarse habituales y, por ende, la empresa que las efectuó ha de reputarse sujeto del impuesto sobre ingresos mercantiles.

    Resolución de 17 de marzo de 1967. Juicio 5742/66. Segunda Sala del Tribunal Fiscal de la Federación

    R.T.F.F. Primera Época. Año XXXI. No. 361. Enero-Marzo. 1967. p. 284

    Énfasis añadido.

    Saludos
    El siguiente usuario dijo gracias: calpixqui

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